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Tribunal Superior

DE LA VEGA EDUARDO JOSE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES (RESIDUAL)”

El actor promovió recurso de revocatoria contra un proveído que rechazó su pedido de eximición de presentar el plano de mensura refrendado por Catastro en la causa de prescripción adquisitiva. La Corte declaró abstracto el tratamiento del recurso por haberse acompañado con posterioridad el plano y la constancia del rechazo de su registración, por lo que ordenó que la causa prosiga su curso legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8/22
Prescripcion adquisitiva Plano de mensura Catastro Eximicion Recurso de revocatoria Declaracion de abstracto Tutela judicial efectiva Ley 14.159 Ncpcc art. 136 Costas

¿Quién es el actor?

Eduardo De La Vega.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (a través de resoluciones de la Dirección General de Catastro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Eximición del requisito de presentar el plano de mensura debidamente refrendado por la Dirección General de Catastro en el marco de una demanda de prescripción adquisitiva; impugnación del proveído de fecha 07/07/2023 de esta Corte que remitió al actor a la resolución n° 1353/2023 de Catastro.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el tratamiento y resolución del recurso de revocatoria interpuesto por el actor y se ordenó que la causa prosiga su curso legal; se imponen costas conforme se considera y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto cabe recordar que tiene dicho esta Corte, respecto de la falta de registración del plano de mensura por parte de la Dirección General de Catastro, 'que la función catastral tiene como objetivo la exacta determinación física de los inmuebles y su valuación con fines fiscales. La función registral, por el contrario, es la que da publicidad y hace oponibles los derechos sobre inmuebles. El Catastro no cumple funciones de fondo en el proceso de constitución, modificación, transferencia y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, cuestión regida por el Código Civil y el sistema de publicidad instituido por la Ley Nº 17.801 que organiza los registros de la propiedad inmobiliaria. Asimismo, el hecho de mensurar consiste en una operación geodésica destinada a marcar gráficamente la figura, extensión y límites de un terreno, con sujeción a un título; en el caso de la prescripción adquisitiva, la operación se efectúa en base a la superficie que el poseedor pretende someter a un proceso de usucapión. Estando debidamente individualizada las parcelas por la mensura presentada al demandar por prescripción adquisitiva, corresponde considerar cumplida la exigencia del inciso b) del art. 24 de la Ley Nº 14.159, pues la mensura que se presentó con la demanda cumple con la finalidad de dar certeza a la ubicación gráfica del terreno, siendo pertinente señalar que la falta de visación actual no incide en la determinación de la posesión, en razón de que es el órgano judicial el que califica la posesión, no la oficina catastral (CSJTuc., sentencia Nº 1006, 03/11/2008, 'Nieto Carlos Leopoldo s/ Prescripción adquisitiva'; sentencia Nº 829, 31/10/11, 'Silvetti Agustina Rosa del Valle s/ Prescripción adquisitiva').'"

"Estando debidamente individualizada las parcelas por la mensura presentada al demandar por prescripción adquisitiva, corresponde considerar cumplida la exigencia del inciso b) del art. 24 de la Ley Nº 14.159, pues la mensura que se presentó con la demanda cumple con la finalidad de dar certeza a la ubicación gráfica del terreno... la falta de visación actual no incide en la determinación de la posesión, en razón de que es el órgano judicial el que califica la posesión, no la oficina catastral."

"Atento a que -conforme las constancias de autos-, el actor ha adjuntado el plano debidamente presentado por ante la dirección General de Catastro, con la constancia de su rechazo a la registración, advierto que la resolución del recurso ha devenido en una cuestión abstracta, pues el proveído recurrido no se vincula con el estado actual de la causa. Se observa entonces que las circunstancias existentes al tiempo de la interposición del presente recurso se han modificado sustancialmente y los motivos de impugnación no poseen actualidad y relación con el actual estado de la causa, tornando abstracto el tratamiento de aquél."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos individuales discrepantes en el texto de la sentencia; el dispositivo final declaró abstracto el recurso. La firma digitalizada contiene varias adhesiones de los magistrados que suscriben la sentencia.

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