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Tribunal Superior

BANCO MACRO S.A. c/ PASTORINO CESAR RUBEN Y OTRAS s/ COBRO EJECUTIVO

La demandada interpuso recurso de queja por la denegatoria del recurso de casación contra actuaciones de cobro ejecutivo sobre planilla de liquidación. La Corte rechazó la queja por inadmisible al considerar que la resolución impugnada es incidental y carece de definitividad, y que no se acredita gravedad institucional ni identidad fáctica con supuestas sentencias contradictorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1476/13-Q1
Cobro ejecutivo Confeccion de planilla Recurso de queja Casacion denegada Definitividad Gravedad institucional Inadmisibilidad Perdida de deposito Camara en documentos y locaciones Devolucion de actuaciones.

¿Quién es el actor?

Banco Macro S.A. (actor en el expediente originario).

¿A quién se demanda?

Pastorino César Rubén y otras (parte demandada que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se ventila cobro ejecutivo; la cuestión objeto del recurso de casación y la queja versa sobre la incidencia de confección de planilla de liquidación de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 336 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, de fecha 18-09-2023, con pérdida del depósito. Se dispone la devolución de las actuaciones a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a la procedencia del recurso directo sub examine, lo primero a señalar es que el recurso de casación, cuya denegatoria motivara la presente queja, si bien ha sido deducido en término, en cambio no satisface el requisito de definitividad, pues el fallo atacado, dictado en el marco de la incidencia de confección de planilla, a priori incumple esta exigencia, ya que -según el criterio que viene sosteniendo esta Corte- por tratarse de una resolución recaída en una cuestión incidental, suscitada durante el trámite posterior a la sentencia definitiva, no pone fin al pleito ni impide su continuación (cfr. CSJTuc., sentencias N°: 862/1994; 598/1995; 438/1999; 879/2004; 487/2007; 611/2012; 676/2012; y 167/2022; entre otras)."

"Por otro lado, no se configura en autos un supuesto de gravedad institucional, ello así toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (conf. CSJT: sentencia Nº 739, del 11-8-2008, entre muchas otras). Puntualmente, en orden al argumento según el cual la gravedad institucional se encontraría configurada en la especie como consecuencia de la contradicción entre el fallo criticado en casación y las sentencias N° 386 del 28-11-2022 y 337 del 27-10-2022, de las Salas I y III, respectivamente, de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital, lo primero a señalar es que no basta, como lo hace la impugnante, con la mera mención de las causas donde se habrían emitido supuestos fallos contradictorios, sino que además aquélla debe indicar clara y precisamente 'la igualdad del supuesto de hecho y la desigualdad -contradicción- en la interpretación y aplicación de la pertinente norma jurídica que pueda existir entre ambos casos' (conf., CSJTuc., sentencia N° 606 del 24-05-2023)."

"Lo expuesto determina per se la inadmisibilidad del recurso de casación incoado contra la sentencia N° 212 del 12-06-2023 y torna inoficioso expedirse sobre los restantes requisitos de admisibilidad de aquella impugnación."

Texto del dispositivo:

"I.- NO HACER LUGAR, con pérdida del depósito, al recurso de queja por casación denegada planteado por la parte demandada contra la sentencia N° 336 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, del 18 de septiembre de 2023; conforme a lo considerado.

II.- DISPONER la devolución de las actuaciones a su origen."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los magistrados firmantes sin constar disidencia; el bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal.

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