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Cámara de Apelaciones

LEON JORGE OSCAR c/ CRISORIO ANA MARIA Y OTROS s/ DESPIDO

El actor apeló la interlocutoria que ordenó el levantamiento del embargo sobre la parte indivisa del tercero y la imposición de costas. La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala 6ª, rechazó la apelación y confirmó la sentencia de fecha 29/05/2013, por considerar ajustada a derecho la valoración de la jueza de grado y la procedencia del levantamiento atento la posesión y la situación registral del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1384/04
Apelacion Levantamiento de embargo Terceria Posesion Prescripcion adquisitiva Acciones y derechos hereditarios Registro inmobiliario Costas Sentencia interlocutoria Trabajo (ejecucion de sentencia) Informacion adicional relevante: sentencia de grado confirmada: 29/05/2013. sentencia definitiva originaria condenatoria: 15/03/2007 por $43.032 Resolucion de camara firmada el 15/11/2023 (nro. sent. 271).

¿Quién es el actor?

El actor (representado por el letrado Ramón Ricardo Rivero) que promovió ejecución de sentencia por despido y trabó embargo para cobrar saldo adeudado.

¿A quién se demanda?

Contra Ana María Crisorio (codemandada) y el tercero peticionante Rubén Daniel Crisorio (tercista/heredero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia laboral (sentencia definitiva n.° 47 del 15/03/2007 que condenó a Ana María Crisorio a $43.032,57) y se trabó embargo sobre acciones y derechos hereditarios relativos a inmueble matrícula T-24528/T-24529. El tercero solicitó el levantamiento del embargo sobre la parte indivisa que decía poseer; la Jueza de grado hizo lugar al levantamiento del embargo sobre la parte indivisa del tercero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia interlocutoria n.° 179 del 29/05/2013 que hizo lugar al levantamiento del embargo sobre la porción indivisa del tercero. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De una simple lectura del pronunciamiento recurrido surge que fue correctamente reseñado y objeto de un adecuado tratamiento, la Juez de origen sustentó su criterio jurídico y citó la normativa que estimó aplicable al caso. Como consecuencia de ello, no puede hablarse de arbitrariedad..."

"Para efectuar el análisis vinculado al levantamiento de la medida cautelar, a los fines de su valoración resulta imprescindible señalar la complejidad de la controversia ya que no es posible soslayar el lapso de tiempo transcurrido... pues el tercero adquirió el dominio por prescripción adquisitiva, lo cual produce respecto del anterior titular dominial la extinción de su derecho."

"A partir de dicha consideración, el recurrente alega ... En este contexto, sorprende entonces que es el mismo actor que mediante escrito presentado el 21/10/2011 ... solicitó 'la subasta de las acciones y derechos que la demandada tenga en el inmueble ... matrícula T-24528'... De esta forma, surge con meridiana claridad para el embargante la necesidad de iniciar el trámite de intimación a la codemandada para la apertura de la sucesión ... lo que pone en evidencia el incumplimiento de los recaudos para poder trabar embargo sobre acciones y derechos hereditarios ..."

"Bajo esta última premisa, en lo concreto del caso, me lleva a concluir que corresponde el progreso del levantamiento del embargo que recae sobre el inmueble del tercerista que invocó su posesión conforme lo previsto por la norma legal. Así lo declaro."

"Por último, es manifiestamente desacertado el argumento de la accionada según el cual indica que 'la sentencia es nula porque en la parte resolutiva punto II dispone costas como se consideran, pero en considerando no existe ninguna merituación de las costas'. El planteo carece de sustento alguno desde que el decisorio del 29/05/2013 se consigna claramente 'Costas; se imponen a la actora, por haberlas ocasionado, art.105 y cctes. CPCC.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del vocal preopinante Carlos San Juan (fundamentado como arriba); voto de la vocal segunda María Beatriz Bisdorff adhiriendo. No hubo disidencia.

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