AVILA ROQUE c/ GEMSA AUTOMOTORES S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Gemsa Automotores S.A. y planteó recurso de queja por casación denegada. La Corte declaró inadmisible la queja por falta de documentación que acredite la tempestividad del recurso de casación, por lo que rechazó el remedio.
¿Quién es el actor?
Ávila Roque Daniel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Gemsa Automotores S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido por la parte actora y, en consecuencia, se rechazó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado se advierte que si bien ha sido deducido en término, la recurrente no cumplió con la exigencia de acompañar copias de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL, conforme lo establecido por el artículo 140 de igual digesto.
En efecto, el artículo 132 del CPL prescribe, como requisito de admisibilidad del recurso de casación, que sea interpuesto dentro de los 5 (cinco) días de notificada la sentencia.
La recurrente no acompañó, con el escrito de interposición de la queja, copia del cargo de interposición del recurso de casación, en el que conste la fecha y hora de su presentación. Siendo ello así, no resulta posible a esta Corte examinar si el recurso de casación fue interpuesto tempestivamente."
Citas textuales complementarias empleadas por el Tribunal:
"El artículo 140 del Código Procesal Laboral de Tucumán exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición de la queja, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132. A su turno, esta última norma menciona, entre aquellos, que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó. Es por ello que, a los fines de la admisibilidad de la queja articulada, deben encontrarse acompañados en autos todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de aquel recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime. Los votos de las/os Vocales Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar sostuvieron la inadmisibilidad por la falta documental prevista en el art. 140 CPL; el Vocal Daniel Leiva adhirió y añadió que la cuestión no reviste gravedad institucional por exceder el interés individual de las partes.
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