YOUSSEF ARIEL VICENTE c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN (POPULART) s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra Caja Popular de Ahorros de Tucumán ART reclamando diferencias por prestaciones dinerarias por ILPPD. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la ART al pago de diferencias calculadas con inclusión de rubros salariales y actualización por RIPTE, y declaró mal concedido el recurso de la actora por extemporáneo.
¿Quién es el actor?
Youssef Ariel Vicente (actor).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de Tucumán ART (POPULART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva (art. 14 inc. 2 y art. 11 inc. 4 LRT), por liquidación incorrecta del Ingreso Base Mensual (IBM), falta de inclusión de rubros (Ley 7991 y otros) y falta de actualización por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Confirmó la sentencia de fs. 530/05/08/2022 que admitió el amparo y condenó a la demandada al pago de las diferencias (monto en la primera instancia fijado en $5.660.113,63), declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la actora por extemporáneo y rechazó el recurso de apelación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"RESUELVE:
I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación deducido por la actora, y ordenar su devolución por extemporáneo, según se considera.
II.- RECHAZAR el recurso de apelación de la demandada contra la sentencia n° 530 del 05/08/2022, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.
III.- COSTAS de esta instancia: como se tratan.
IV.- HONORARIOS: a la letrada María Sofía Chávez, por su actuación por el actor en memorial de sostén, la suma de $921.773,05 (novecientos veintiún mil setecientos setenta y tres con cinco ctvos); y al letrado Rafael Rillo Cabanne, por su actuación por la demandada en memorial de agravios, la suma de $384.072,10 (trescientos ochenta y cuatro mil setenta y dos con diez ctvs)."
"Así expone que el 11/11/2021 la ART abonó al trabajador la suma de $3.700.123,13 (pesos tres millones setecientos mil ciento veintitrés con 13/100) en concepto de prestación dineraria por ILPPD, más la suma de $1.103.138 (pesos un millón ciento tres mil ciento treinta y ocho) en concepto de Compensación Adicional de Pago Único y la demanda vía amparo se interpuso el 29/04/2022 pasados los 90 días."
"Por lo expuesto y analizado cabe rechazar el agravio del demandado. Así lo declaro."
"Por lo tanto, la demandada debió actualizar el IBM del trabajador conforme al índice RIPTE, desde la fecha de la PMI (30/11/2019) hasta la fecha en que puso a disposición la indemnización (11/11/2021)."
"En consecuencia, se condena a la demandada Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ART al pago de las diferencias de indemnización que surgen del correcto cálculo del IBM del trabajador, y las actualizaciones de las prestaciones dinerarias del art. 14 inc. 2 y art. 11 inc. 4 de la LRT, conforme a las metodologías expuestas. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
los dos vocales (María del Carmen Domínguez y Adolfo J. Castellanos Murga) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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