JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CUENCA NOEMI CAROLINA c/ CATIVA RAMON ROQUE s/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Cativa Ramón Roque. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia de 31/05/23 y de la sentencia interlocutoria de 15/06/23 por vicios procedimentales y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que se sanee el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
79/21
Despido Nulidad procesal Recurso de aclaratoria Sustanciacion Debido proceso Vista a la contraria Art. 120 ley 6204 Remision al juez de origen Costas en el orden causado Tramitacion laboral.

¿Quién es el actor?

Cuenca Noemí Carolina.

¿A quién se demanda?

Cativa Ramón Roque.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 31/05/2023, incluida la sentencia interlocutoria de fecha 15/06/2023, y de los actos procesales posteriores que dependen de ella; se remitieron los autos al Juzgado de origen para que sanee el procedimiento; se impusieron las costas en el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de lo expuesto por el recurrente en tal pieza; del análisis de las actuaciones habida en la causa se advierten vicios de entidad tal que, alterando la estructura esencial del procedimiento tienen como ineludible consecuencia la anulación oficiosa que abajo se promociona y la puesta en orden del procedimiento, conforme lo facultan los arts. 225 y 801 in fine del C.P.C. y C. aplicable supletoriamente al fuero."

"En efecto, no debe soslayarse el carácter contradictorio que el mentado recurso mantiene en la ley procedimental del fuero, en tanto que de acuerdo con lo establecido por el art. 120 de la ley 6204, del recurso de aclaratoria '… se correrá vista por el término de tres (3) días, vencido el cual el juez o tribunal resolverá sin más trámite dentro de los diez (10) días'. Lo señalado demuestra que en materia de recursos como el que se trata y en todos los casos, con independencia de la decisión a la que se arribe, resulta necesario escuchar a la contraria a los fines de salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso legal."

"La circunstancia de que el juzgado de origen hubiera omitido de manera injustificada, sustanciar con la parte contraria el recurso de aclaratoria interpuesto por el demandada, en abierta inobservancia al trámite exigido por el art. 120 de la ley 6.204, configura un vicio que afecta a la estructura esencial del procedimiento recursivo... autorizando en estos casos a declarar la nulidad de oficio y sin sustanciación cuando resulte manifiesta, supuesto este que se verifica en el sub examine."

"Atento al modo en que se resuelve la cuestión, no corresponde ingresar a la consideración de los agravios que fundan el recurso de apelación que llegó a consideración de esta Alzada."

(Se consignan textualmente los pasajes citados del voto del Sr. Vocal Preopinante Enzo Ricardo Espasa, que constituyen los fundamentos centrales del pronunciamiento. No consta voto en disidencia.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.