JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARAOZ MANUEL ANTONIO c/ VARGAS ANTONIO s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y diferencias salariales por trabajo no registrado. La Cámara declaró la nulidad de las actuaciones posteriores al proveído del 31/08/2022 por omisión en la apertura y valoración del pliego de absolución de posiciones, y ordenó reabrir el trámite probatorio y remitir las actuaciones al a quo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
16/20
Despido Trabajo no registrado Absolucion de posiciones Confesion ficta Nulidad procesal Apertura de sobre Articulo 102 cpl Garantia de defensa Reenvio al a quo Costas.

¿Quién es el actor?

Manuel Antonio Araoz.

¿A quién se demanda?

Antonio Vargas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (indemnización artículo 245 LCT, indemnización ley 25.523, diferencias salariales por trabajo no registrado, entre otros rubros, y pedido de doble indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación del Trabajo declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 31/08/2022 y de todos los actos posteriores, incluida la sentencia definitiva N°152 de fecha 30/09/2022; ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen para que disponga la apertura del sobre que contiene el pliego de posiciones (CPA N°4), incorpore dicho pliego al expediente, corra vista a las partes para alegar sobre su mérito (art.102 CPL) y, cumplidas esas diligencias, remita autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Costas de segunda instancia conforme lo considerado; eximidas las partes de costas por la actuación del órgano jurisdiccional en la nulidad (art.49 CPL y art.61 inc.1° NCPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la lectura de la sentencia en crisis se desprende que el Juez A quo, al valorar el plexo probatorio reunido en la litis, ha prescindido de considerar y apreciar la prueba confesional propuesta por el actor (CPA N°4); ello por cuanto, antes del dictado de la sentencia definitiva, no ordenó la apertura y agregación al expediente del pliego de posiciones que debía absolver el demandado, de lo cual se infiere que no lo tuvo a la vista al momento de fallar, lo cual produjo una grave alteración a la estructura del proceso que resulta insubsanable en esta Instancia."

"Ello por cuanto, el sobre que contenía el pliego de posiciones que debía absolver el demandado en el CPA N°4 no fue abierto ni agregado al expediente en forma previa al dictado de la sentencia definitiva; ello evidencia que el Judicante resolvió la controversia sin haber considerado y valorado dicha prueba, atento que no tuvo a la vista el pliego de posiciones presentado por el actor a fin de contrastarlo con los demás elementos acercados al proceso para determinar su eficacia probatoria, conforme lo manda el artículo 325 del CPCC de aplicación supletoria al fuero..."

"Como corolario de lo considerado precedentemente, entiendo que la prescindencia por parte del Magistrado de grado inferior del trámite procesal antes descripto configura uno de los supuestos de nulidad insubsanable que prevé el artículo 166 tercer párrafo del CPCC, vigente al momento de dictarse la sentencia y de aplicación supletoria al fuero (actual artículo 225 del NCPCC), la cual puede ser declarada de oficio y sin sustanciación cuando -como en el presente caso- el vicio resulta manifiesto."

Bloque dispositivo (transcripción):

"I- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la providencia de fecha 31/08/2022 que, en su parte pertinente, dispuso agregar los alegatos y pasar la causa a despacho para el dictado de la sentencia definitiva ... y la de todos los actos posteriores que sean su consecuencia, incluida la sentencia definitiva N°152 de fecha 30/09/2022. En consecuencia, ordenar la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que disponga la apertura del sobre que contiene el pliego de posiciones en el CPA N°4 y su incorporación al expediente; fecho, ordene correr vista a las partes para que aleguen sobre el mérito de la referida prueba (artículo 102 del CPL). Cumplidas dichas diligencias, se remitan los autos al Juzgado del Trabajo que por turno corresponda a fin de que dicte nuevo pronunciamiento... II- COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA, conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría integrado por las Vocalías Malvina M. Seguí (preopinante) y Pedro P. Stordeur, quienes coincidieron en declarar la nulidad y ordenar las diligencias indicadas. No hay disidencias registradas.

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