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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ JUAN ISIDRO c/ HERNANDEZ INES BERENIS s/ DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido contra su empleadora por despido por abandono de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por aplicación de la presunción del art. 58 CPL ante la incontestación y falta de prueba de la demandada, y declaró incausado el despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
394/15
Recurso de apelacion Despido por abandono Presuncion art. 58 cpl Incontestacion de la demanda Prueba confesional (cpa n?3) In dubio pro operario Indemnizacion por despido Jornada y km recorridos Costas y honorarios de alzada Sala i camara del trabajo (concepcion) Datos relevantes adicionales: sentencia de grado n? 116 de fecha 14/06/2023 confirmada Fecha de despido considerada por la sentencia: 16/09/2015 Regulacion honorarios de alzada: $25.000 para el letrado de la demandada (25% de lo regulado en el principal) y $34.363 54 sobre la cual se calculo 30% para la letrada del actor. sentencia de camara nro. 174 Fecha 13/11/2023.

¿Quién es el actor?

Juan Isidro Fernández.

¿A quién se demanda?

Inés Berenis Hernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (se alega despido por abandono de trabajo; el actor solicita reconocimiento de relación laboral, fecha de ingreso, jornada, km recorridos y demás rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; confirmar la sentencia de fecha 14/06/2023 que hizo lugar a la demanda y declaró incausado el despido dispuesto el 16/09/2015. Costas de Alzada a cargo de la demandada. Se regularon honorarios de Alzada (25% para el letrado de la demandada por $25.000 y 30% para la letrada del actor sobre $34.363,54).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones (2-3 párrafos relevantes y citas textuales del fallo, manteniendo lenguaje original):

"Según lo prescribe el art. 58 segundo párrafo de la ley 6.204, en caso de incontestación de demanda, se presumirán como ciertos los hechos invocados y como auténticos y recepcionados los documentos acompañados a la demanda, salvo prueba en contrario. Para que esta presunción opere, es preciso que el actor Juan Isidro Fernández demuestre el hecho principal de la existencia de la relación laboral, lo que ocurrió en autos conforme lo resuelto por el inferior a partir del reconocimiento de la accionada en audiencia confesional (CPA N°3), como también de la instrumental titulada 'Conformidad Laboral', de fecha 29/04/2015, de la que surge que el actor, en aquél entonces empleado de la firma Caraque Jorge Luis, da su conformidad de prestar servicios para la demandada, quien se hace responsable de la continuidad de la relación laboral, en idénticas condiciones, respetando los beneficios laborales adquiridos en aquella relación laboral, por lo que se tornó operativa la presunción prevista en el art. 58 CPL y cuyo tratamiento hoy cuestiona desacertadamente el apelante."

"Por lo tanto, la expresión de agravios formulada en torno a la aplicación del dispositivo legal no constituye una exposición fundada en bases jurídicas del distinto punto de vista que se pretende imponer y no demuestra la existencia de error en el criterio de la sentenciante, por lo que corresponde sea desestimado."

"En conclusión, el despido dispuesto por la empleadora en fecha 16/09/2015 deviene en incausado, generándose en consecuencia las indemnizaciones propias del despido injustificado, tal como fue acertadamente dispuesto en la sentencia de grado."

Otros fundamentos relevantes:

El Tribunal sostuvo que la demandada incurrió en incontestación de la demanda y no ofreció prueba idónea para desvirtuar la presunción del art. 58 CPL respecto de fecha de ingreso, tareas, jornada y km recorridos.

Se aplicó la doctrina de in dubio pro operario y la carga de la prueba sobre la empleadora que invoca el distracto (abandono).

Se consideró que la prueba confesional debe valorarse en su conjunto y en correlación con el resto de las pruebas; la demandada no logró desvirtuar la prueba ofrecida por el actor.

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo por mayoría (Sra. Vocal María R. Sosa Almonte y Sr. Vocal Enzo R. Espasa adhieren). No se registran disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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