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Cámara de Apelaciones

COCHA RUBEN MIGUEL ALBERTO c/ DIEZ PABLO JAVIER s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y rubros laborales contra Pablo Javier Diez y Escaba Bus SRL. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la condena contra Pablo Díez por $2.781.601,07 pero absolvió a Escaba Bus SRL por falta de acción y revocó condenas por multa art. 80 LCT y haberes de diciembre/2017, además de ajustar la tasa de interés al interés activo BNA sin incremento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
33/19
Despido indirecto Solidaridad Art. 31 lct Transferencia de establecimiento (arts. 225/228 lct) Multa art. 80 lct Intimacion fehaciente Intereses judiciales Prueba testimonial Haberes adeudados Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Rubén Miguel Alberto Cocha.

¿A quién se demanda?

Pablo Javier Díez y, en ampliación, Escaba Bus SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto y pago de indemnizaciones e importes: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, integración mes de despido, multa art. 80 LCT, reparación por falta de pago del seguro de desempleo, multas art. 1 y 2 Ley 25.323, sueldos adeudados (diciembre, enero, febrero 2018), etc.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los demandados. Se confirmó la existencia de relación laboral con Pablo Díez y la condena por múltiples rubros, pero se modificó la sentencia de grado para: absolver a Escaba Bus SRL por falta de acción (no acreditada transferencia ni maniobras fraudulentas); revocar la condena por multa art. 80 LCT (por falta de intimación fehaciente previa); revocar el pago por haberes de diciembre/2017 (se tenía recibo de pago); y reducir la tasa de interés aplicada (se impone la tasa activa BNA sin el incremento del 50%). Se dejó condenada la suma de $2.781.601,07 contra Pablo Javier Díez, con intereses calculados a la tasa activa BNA cartera general vencida a 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la imposición de solidaridad y aplicación del art. 31 LCT:

"El artículo 31 LCT dispone: 'Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.' ... De acuerdo con esta norma legal, son dos los requisitos que deben concurrir para que exista solidaridad: a) debe existir un grupo de empresas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente; y b) deben haber mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria... La acreditación de los supuestos de hecho que justificaban la extensión de responsabilidad prevista en el art. 31 de la LCT recaía sobre el actor... En el caso bajo estudio, corresponde analizar la prueba producida en autos a fin de determinar... si existió una transferencia de establecimiento... Analizando la prueba producida en autos... se concluye que el accionante no logra probar la existencia de una transferencia de establecimiento... ni se acreditó la conducción temeraria o maniobras fraudulentas. Por lo expuesto... admitir la excepción de falta de acción interpuesta por Escaba Bus SRL, a quien se absuelve del pago de los créditos e indemnizaciones reclamadas en esta litis, con costas al actor; debiendo modificarse la sentencia recurrida, en este sentido."

2) Sobre la multa del artículo 80 LCT:

"Conforme el citado artículo, la indemnización prevista en su texto será procedente en el caso de incumplimiento del empleador a su obligación de hacer -entregar al trabajador, al finalizar la relación laboral, el certificado de trabajo... luego de ser fehacientemente intimado a ello. Ahora bien, para cumplir con aquella obligación, el principal cuenta con un plazo de 30 días corridos desde la extinción del vínculo; si vencido dicho plazo, aquel no entregara la documentación referida en la norma, recién el dependiente estará habilitado para requerirle fehacientemente su entrega en el plazo de dos días hábiles... Examinado el presente caso... el accionante no remitió telegrama laboral a su ex empleador intimándolo a la entrega del certificado de trabajo sino que lo intimó recién en el escrito de demanda... la indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT no resulta procedente en este caso... Corresponde hacer lugar al agravio bajo tratamiento y revocar la sentencia de primera instancia, en cuanto condena a la parte demandada a pagar la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT."

3) Sobre intereses:

"En el fallo recurrido el Aquo decide aplicar la tasa activa, con más un 50% del importe de la misma... advierto que tal decisión se adoptó sin ponderar los antecedentes del caso, partiendo el juzgador de consideraciones genéricas y abstractas... Por ello, considero que corresponde hacer lugar al agravio de la recurrente en este punto, debiendo disponerse la aplicación de la tasa activa que utiliza el Banco de la nación Argentina para sus operaciones de descuentos vencida a treinta días, cartera general, sin incremento alguno."

¿Cómo votaron los jueces?

La Vocal Preopinante Malvina María Seguí expuso los fundamentos y propuso la resolución parcial descripta; el Vocal Pedro Patricio Stordeur adhirió al voto de la preopinante. El bloque resolutorio final (RESUELVE) confirma la decisión por acuerdo unánime.

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