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Cámara de Apelaciones

VELARDEZ HUMBERTO AGUSTIN c/ SWISS MEDICAL A.R.T. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó a Swiss Medical A.R.T. por cobro de prestaciones dinerarias previstas en las Leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad permanente parcial y definitiva. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó la apelación de la ART y confirmó la sentencia de primera instancia, fijando la incapacidad en 5,2% y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1928/17
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Pericia medica Factores de ponderacion Comision medica Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Swiss medical art Cobro de pesos.

¿Quién es el actor?

Velardez Humberto Agustín (DNI 11.757.147).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de accidente de trabajo (pretensión de incapacidad del 64,30% según perito particular).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva del 8/7/2022 en lo materia de agravios; se condenó a la demandada al pago de la diferencia indemnizatoria (suma en grado $44.818,40) y se regularon costas y honorarios de la Alzada ($94.151,32 para la letrada de la actora y $47.075,55 para el letrado de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia definitiva del 8 de julio de 2022 admite la demanda promovida por Velardez Humberto Agustín, DNI 11.757.147, en contra de la demandada Swiss Medical ART SA., por el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en las Leyes 24.557 y 26.773, por incapacidad permanente parcial y definitiva, condenando a la demandada por tales conceptos por la suma de $ 44.818,40 (PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS). Impone las costas de la siguiente manera: la parte demandada deberá soportar sus propias costas más el 50% de las devengadas por la actora, debiendo ésta cargar con el 50% de las propias y regula los honorarios de los letrados intervinientes."

"Al respecto, la sentencia del 08/07/2022 expresa: '...ingresando al examen valorativo de los informes, lo primero que debo puntualizar es la coincidencia que surge de ambos dictámenes periciales en lo sustancial, es decir en la patología determinada a “menisectomia de rodilla derecha”. Los factores de ponderación resultan determinados de manera similar en ambas pericias. Sin embargo, se evidencia que el Dr. Vera del Barco determina un porcentaje de un 4% en menisectomia, cuando la Dra. Rossi, en su dictamen determina un 3%'. Continúa diciendo: 'De ambas pericias médicas examinadas, se advierte que -en lo sustancial- son coincidentes al momento de determinar que ambas le atribuyen la misma “incapacidad” (conforme ya fuera expuesto), como así respecto de la conclusión que esas lesiones que presenta, derivan del accidente de trabajo, por el que fue intervenido quirúrgicamente. En ambos casos los peritos consideran que existe relación o nexo de causalidad entre la patología invalidante y el accidente sufrido, a partir del cual debió ser operado y quedó con la incapacidad a la que se hace referencia en los informes'. Y agrega que: 'la diferencia en el porcentaje resulta atendible, ya que si bien ambos peritos llegan a la totalidad de un porcentaje del 5,2 y 5,3 (casi idénticos), pero llegando a la totalidad a partir de la diferencia en la aplicación de los factores de ponderación. Si bien de la valoración de ambos dictámenes efectuados se puede advertir una correcta fundamentación de los mismos (que se evidencia a partir del conocimiento aplicado por los peritos, la implementación de medios adecuados para efectuar el informe, que la tarea de los mismos aporta conocimientos médicos, basados en las dolencias que padece el actor a partir de estudios médicos y examen); no es menos cierto que existe una diferencia aunque menor, que resulta que la opinión emitida por el perito médico Dr. Vera del Barco al atribuir un 4% a la menisectomia de rodilla derecha. Surge del dictamen del Dr. Vera del Barco que se efectuaron estudios médicos, y revisión al Sr. Velardez; que el informe pericial -en ese punto relativo a la incapacidad que se atribuye al accidente- es claro e ilustrativo, pero por sobre todo la pericia se practicó    en el marco del cuaderno de prueba acumulado a tal efecto, por lo cual cuenta con mayor garantía de partes, proceso en el cual tanto actor como demandado pudieron participar del proceso, plantear impugnaciones, solicitar aclaratorias y ofrecer perito de parte si así consideraban necesario, brindando mayor seguridad jurídica al dictamen médico; lo que me permite inclinarme por dicha pericia. Asimismo resulta relevante referir, que la pericia practicada en el cuaderno de prueba con participación de ambas partes, no resulto objeto de impugnaciones, ni fue solicitada aclaratoria alguna, lo cual me permite concluir que la misma adquiere mayor relevancia probatoria'. Concluye diciendo el juez de grado que: 'por todo lo expuesto, el análisis del plexo probatorio conforme se vio evidenciado, entiendo que debo estar a la pericia practicada por el Dr. Vera del Barco, la cual es la que resulta determinante de la existencia de incapacidad permanente parcial y definitiva como secuela del accidente sufrido por el actor, en un porcentaje del 5.2%'."

"La sentencia en crisis expresó lo siguiente en el punto 'costas': 'En el caso que nos ocupa, si bien ha existido un progreso parcial (porque no prospera íntegramente el porcentual de incapacidad reclamado), no es menos cierto que sí se determinó la existencia de una “diferencia de indemnización” a favor del trabajador, como también resulta cierto y verdadero que el trabajador ha tenido la necesidad de ocurrir a esta sede judicial, porque la demandada no le reconocía la existencia de la “diferencia de incapacidad” que finalmente logró probar en estos Tribunales. Así las cosas, considero que la parte actora debe considerarse como parte sustancialmente vencedora, ya que ha prevalecido su posición jurídica en el aspecto sustancial del debate (logrando el reconocimiento de la diferencia indemnizatorias); es decir, frente al tema central de la controversia (existencia, o no de diferencia de indemnización), la actora parte actora resultó vencedora, respecto de dicho tema; sin que esto implique desconocer que el importe por el que prospera la demanda, es muy diferente al reclamado'. Finaliza diciendo: 'En consecuencia, teniendo en cuenta los aspectos antes indicados; esto es, que la actora debe ser considerada sustancialmente como vencedora, pero también sin desentenderme del progreso parcial de los montos, considero justo y equitativo que las costas procesales sean impuestas a cada parte en las siguientes proporciones: la parte demandada, deberá soportar sus propias costas, más el 50% de las devengadas por la actora, debiendo ésta cargar con el 50% de las propias (Arts. 105, 108 y Cctes. del CPCyC de aplicación supletoria)'."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de la vocal preopinante María Beatriz Bisdorff desarrolla los fundamentos; el vocal segundo Carlos San Juan adhiere. No registra disidencias.

Leyes que cita

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