LUCERO PABLO RUBEN Y LUCERO RUTH ELIZABETH s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
Se suscitó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común VI Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones VII Nominación en autos “Lucero Pablo Rubén y Lucero Ruth Elizabeth s/ Procesos sumarios (residual)”. La Corte declaró la competencia del fuero en Familia y Sucesiones y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 18/9/2023, cuyo criterio comparte.
¿Quién es el actor?
Lucero Pablo Rubén y Lucero Ruth Elizabeth (actuando en autos “s/ Procesos sumarios (residual)”).
¿A quién se demanda?
Se produjo un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VI Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII Nominación, ambos del Centro Judicial Capital.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia jurisdiccional (conflicto negativo de competencia) para continuar con el trámite del proceso sumario residual.
¿Qué se resolvió?
Declárase la competencia del fuero en Familia y Sucesiones para continuar entendiendo en la causa; dispónese protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 18/9/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en los autos de la referencia se ha producido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VI Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII Nominación, ambos del Centro Judicial Capital."
"Lo relativo a la competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 18/9/2023, cuyos fundamentos que esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad."
"Este Tribunal se ha expedido en idéntico sentido en sentencias n° 444 del 05/5/2023 en 'Álvarez Franco Javier s/partidas', n° 472 del 10/5/2023 en 'Anze Carla Estela s/partidas', n° 548 del 18/5/2023 en 'Rodríguez Maza Sofía Celeste s/ Partidas', n° 595 del 23/5/2023 en 'Toscano, Jorge Daniel s/partidas', n° 748 del 22/6/2023 en 'Gramajo Feijoo Agustina María s/partidas', n° 771 del 27/6/2023 en 'Sales Morena Grisel s/partidas', n° 940 del 09/8/2023 en 'Juárez Ignacio Gonzalo y otros s/partidas' y n°1138 del 14/9/2023 en 'Lasarte Angela Gabriela s/ partidas'."
Bloque dispositivo: "I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del fuero en Familia y Sucesiones para continuar entendiendo en la presente causa. II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen emitido por el señor Ministro Fiscal de fecha 18/9/2023."
(No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.)
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