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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ SA SER s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) ejecutó a SA SER por una multa tributaria por incumplimiento del impuesto Ingresos Brutos. La Corte Suprema provincial declaró abstracto el recurso de casación por haberse cancelado la deuda objeto del proceso, y por tanto se abstuvo de pronunciarse sobre la cuestión de prescripción analizada en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
138/21
Ejecucion fiscal Multa tributaria Prescripcion Casacion Declaracion de abstraccion Cancelacion de deuda Ingresos brutos Boleta de deuda bte/159/2021 D.g.r. provincia de tucuman Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

SA SER

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por multa (Multa artículo 86 inciso 2 CTP) incluida en la Boleta de Deuda N° BTE/159/2021, importe de la resolución administrativa N° M 2806/19 por $711.392,54 (periodo 7/2017).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por la Provincia contra la sentencia Nº 10 de la Cámara de Cobros y Apremios (17/02/2023), por haberse certificado la cancelación de la deuda mediante plan de regularización abonado; impone costas de esta instancia por el orden causado y reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia en crisis, después de señalar que en la sentencia apelada se declara la prescripción de la acción para aplicar la multa y de resumir los fundamentos para alcanzar tal resultado, asegura que la prescripción es un instituto que corresponde al régimen general de las obligaciones constituyendo un modo de extinción de las mismas, por lo que debe ser regulado por la normativa de fondo prevista en los digestos civil o penal, según la naturaleza del derecho de que se trate... De la confrontación de las disposiciones legales en cuestión (CTP y Código Penal) se deduce sin hesitaciones que la norma más benigna para el ejecutado en materia de prescripción, la constituye, en el sub iudice, la normativa de fondo del Código Penal, en cuanto establece un plazo más breve de prescripción para el ejercicio de la acción punitiva y para la ejecución de la multa (2 años según artículos 62, inciso 5, y 63, inciso 4, respectivamente), en contraposición a los 5 años contemplados en el CTP para ambos supuestos (artículo 54 Ley N° 8964 - BO del 29/12/2016)... Por estos fundamentos, el Tribunal de grado no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 30/09/2022, la que se confirma en cuanto declara prescripta la acción para imponer la multa reclamada y rechaza, en consecuencia, la ejecución seguida por la Provincia de Tucumán -D.G.R.- contra SA SER."

"De conformidad a tales principios considero que, en la especie, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto del recurso de casación de marras debido a que la cuestión planteada devino abstracta. En efecto; de las constancias de autos se desprende que el 23/06/2023, la apoderada de la Provincia de Tucumán, doctora María Florencia Gallo, presenta un escrito manifestando que viene a poner en conocimiento de esta Corte 'que por la Boleta de Deuda N° BTE/159/2021 ... con fecha 25/04/2023 la accionada ha suscripto el REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS FISCALES Tipo 1564 Nº 379186 en 1 cuota/s, la que se encuentra abonada, por lo que a la fecha la deuda se encuentra CANCELADA'... Así, entonces, se advierte que la materia objeto del recurso de casación traída a resolución de esta Corte deviene abstracta (en tanto allí se cuestiona que la Cámara hubiera confirmado lo resuelto por el Juez de I instancia en cuanto declara la prescripción de la deuda fiscal incluida en la Boleta de deuda BTE/159/2021 y rechazaba su ejecución), atendiendo a la circunstancia de que dicha deuda se encuentra cancelada, conforme surge de las constancias que anteceden. Atento a ello, no incumbe a esta Corte emitir pronunciamiento alguno acerca de si se encuentra o no prescripta la multa impuesta por la DGR y que se ejecuta en estos actuados."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) votaron en idéntico sentido. El bloque dispositivo final dispone: "DECLARAR ABSTRACTO..." (predomina el acuerdo unánime).

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