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Tribunal Superior

BUSTOS JOSE ANTONIO Y OTROS c/ T.A. LA ESTRELLA S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS. INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO

La codemandada Derudder Hnos. S.R.L. interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación por la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de queja por falta de acompañamiento de la documentación exigida por el artículo 140 del CPL, impidiendo verificar la tempestividad de los recursos anteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
892/01-I4-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Articulo 140 cpl Tempestividad Recurso de aclaratoria Plazo perentorio Incidente de embargo preventivo Proceso laboral Derudder hnos. s.r.l.

¿Quién es el actor?

Bustos José Antonio y otros.

¿A quién se demanda?

T.A. La Estrella S.R.L. y otros; entre los codemandados, Derudder Hnos. S.R.L. (que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso principal por "Cobro de Pesos" y en estas actuaciones, incidente de embargo preventivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por Derudder Hnos. S.R.L.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):

"II.- De acuerdo a las constancias del sistema informático SAE la quejosa presentó su recurso directo tempestivamente pero no se acompañaron la totalidad de las copias de los instrumentos que el artículo 140 del Código Procesal Laboral -en adelante, CPL- manda a adjuntar al recurso de queja por casación denegada.

El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó. Asimismo, el artículo 118 dispone que el recurso de aclaratoria debe deducirse dentro de los 3 días de notificada la sentencia. Ambos plazos son perentorios e improrrogables conforme lo establece el artículo 15 del CPL.

En ese marco normativo, esta Corte, en inveterada y pacífica jurisprudencia que se mantiene en diferentes composiciones, ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales ..."

"En el caso que nos ocupa, no se acompañó copia del recurso de aclaratoria ni de su cargo, como así tampoco del cargo de interposición de la casación cuya denegatoria motivara las presentes actuaciones.

Las omisiones señaladas no permiten tener por acreditada la fecha en que fueron planteados los respectivos recursos de aclaratoria y casación de la codemandada a fin de analizar si han sido interpuestos en tiempo oportuno. En consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de verificar tal circunstancia, por incumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 140 del CPL."

"III.- En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro vocales coincidieron en declarar la inadmisibilidad; no hubo disidencia.

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