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Cámara de Apelaciones

AGUERO ANTONIO REMIGIO c/ AGROPRODUCCION S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por reconocer relación laboral clandestina y costas por despido contra Agroproducción S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba suficiente sobre la existencia del vínculo laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2058/13
Relacion laboral Trabajo clandestino Prueba documental Prueba testimonial Absolucion de posiciones Lct art. 23 Carga de la prueba Apelacion laboral Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Antonio Remigio Agüero.

¿A quién se demanda?

Agroproducción S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral (contrato de trabajo por temporada/indefinido) y rubros reclamados por despido; se alega relación laboral clandestina desde 01/04/2004 hasta 26/11/2011.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor; se confirma la sentencia de fecha 27/12/2021 que rechazó la demanda; costas a la apelante; regulados honorarios a letrados por el recurso ($29.835,49 y $24.862,91).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 27/12/2021 el Juez del trabajo de I° instancia de la IV° nominación dictó sentencia definitiva    en la que resolvió: 'Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Antonio Remigio Agüero en contra de la firma Agroproducción S.A. En consecuencia se absuelve a la accionada del pago de los rubros e importes reclamados en la demanda, por lo tratado'."

"Cabe señalar que el actor ofreció prueba instrumental, Testimonial, Confesional, Reconocimiento/Pericial Caligráfica, Informativa y Exhibición de documentación, las que analizaré a continuación: ... De las demás documentos titulados 'Liquidación de Agüero' (quince), comprobante de caja con una anotación manuscrita que reza 'Liq. Agüero'(uno) no cumplen con los requisitos de ley (Arts. 139 y 140 LCT), puesto que no se encuentra firmado por la empleadora. En este caso, la firma es condición esencial ... De las tres planillas acompañadas surge que el Sr. Domingo Cansino -ofrecido como testigo- 'firmó asistencia' sin embargo en su declaración no hace mención a esta circunstancia."

"El testigo Sr. Pedro Medina ... respondió vagamente que 'era un Mercedes Benz' (sic), sin brindar mayores precisiones ... Por los motivos dados, considero que estas cuestiones disminuyen la fuerza probatoria del testimonio en los términos de la norma citada, por lo que se hace lugar a la tacha y dicho testimonio no será valorado en el presente pronunciamiento."

"Por lo tanto, es dable señalar que quien afirma la existencia del hecho es el que debe probarlo, por lo que, está a su cargo acreditar el carácter laboral cuando no surge evidente por sí mismo y además fue negado por la contraparte (art.302 CPCC supletorio). En el caso de autos, corresponde al Sr. Agüero probar la prestación de servicios aportando al proceso los elementos necesarios, suficientes y pertinentes para llevar al convencimiento al juez de que los hechos sucedieron en la forma alegada en la demanda."

"Dicho todo lo que antecede, y teniendo en cuenta la carga probatoria que recaía sobre el actor de probar efectivamente que el demandado le impartía órdenes no se verificó en virtud de la ineficiencia de los medios probatorios ofrecidos, este agravio no puede prosperar. Así lo declaro. Atento a que el resultado del primer agravio repercute en la resolución de lo cuestionado en segundo, tercer y cuarto término su tratamiento deviene abstracto. En consecuencia, corresponde el rechazo del recurso de apelación intentado por el Sr. Antonio Remigio Agüero contra la resolución de fecha 27/12/2021 la que se confirma. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante de la Dra. Marcela B. Tejeda y adhesión de la Dra. María del Carmen Domínguez (voto conforme). No consta disidencia.

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