QUINTEROS RAUL SEBASTIAN c/ PADUA EDUARDO s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos por relación laboral no registrada y atribuyó la condición de empleador al Sr. Eduardo Padua. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al planteo de falta de legitimación pasiva contra Padua, por haberse demandado a título personal sin fundar la atribución.
¿Quién es el actor?
Raúl Sebastián Quinteros.
¿A quién se demanda?
Eduardo (Daniel) Padua (a título personal, se lo demandó como empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral (mozo) no registrada, con pedido de reconocimiento de la calidad de trabajador y condena contra quien se consideró empleador.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron ambos recursos de apelación; se confirmó la sentencia definitiva de fecha 17/04/2023 que rechazó la demanda contra Padua a título personal por falta de legitimación pasiva; costas y regulación de honorarios conforme lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos textuales relevantes del fallo)
"En consecuencia, el accionado en su carácter de socio gerente de la sociedad “Mi Nueva Estancia SRL” está habilitado a realizar actos jurídicos y de administración que tiendan a cumplimiento de su objeto social -que abarca la prestación de servicios de restaurantes-, y en virtud de lo previsto por el art. 143 del CCYC en consonancia con el artículo 58 de la Ley General de Sociedades, no responde por las obligaciones laborales contraídas en nombre de la persona jurídica. Así, considero que las pruebas arrimadas a la causa no acreditan que el señor Quinteros haya prestado sus servicios para el accionado, en forma personal. Es decir, que haya revestido la condición de empleador del actor. Por ello, al estar acreditado que el señor Padua y la Sociedad Mi Nueva Estancia SRL son dos personas diferentes entre sí, debió promover la acción contra la sociedad titular del restaurante “Mi Nueva Estancia Park” y no contra su socio gerente -a título personal-, o, en su caso, si pretendía atribuir algún tipo de responsabilidad a éste último, debió fundar tal atribución y demandar a ambas personas, pero no lo hizo. Por ello, en virtud de todo lo analizado precedentemente, corresponde hacer lugar al planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por el accionado en autos; y rechazar la demanda incoada por el señor Raúl Sebastián Quinteros, conforme a lo considerado."
"Es que, no está de más recordarlo, en base al principio dispositivo que impera en materia civil y laboral son las partes quienes determinan los hechos y las pretensiones que conformaran la plataforma fáctica de la causa y de la que el juzgador no puede apartarse so pena de caer en el déficit de incongruencia. En este sentido la doctrina mayoritaria ha dicho que '...Cosa demandada equivale, a mi juicio, a aquello que se le pide a la jurisdicción, el objeto concreto de la condena pretendida...Así, la ambigüedad o el carácter equívoco de la demanda pueden afectar el derecho de defensa. Lo que se pretende, junto con lo que se niegue, conformarán el marco del proceso, fijando limites según el principio de congruencia...'"
(Sobre la apelación del demandado respecto de costas:) "Asimismo, entiendo que ante la clandestinidad de la relación laboral invocada por el actor, éste tuvo motivos suficientes para entablar la demanda en contra de quien creyó que era su empleador, por ser el señor Padua la persona física que lo contrató -aunque en ejercicio de su carácter de socio gerente de la sociedad 'Mi nueva Estancia SRL' y quien le brindaba las ordenes (según surge de lo manifestado por el propio demandado, y de los testimonios de los señores Arce, Artaza y Palacios). En consecuencia, considero que asistió al actor 'razón fundada' para litigar..."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto preopinante quedó acompañado por la vocal conforme; no hubo disidencia mayoritaria registrada. El bloque dispositivo final confirma el rechazo de ambos recursos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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