TADDEO CORDOBA STEFANO VALENTIN Y OTROS c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores demandaron por despido indirecto y cobro de rubros laborales (indemnizaciones, diferencias salariales y SAC) contra Atento Argentina S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia en favor de la mayoría de los actores y condenó a la demandada al pago de las sumas detalladas por cada trabajador, por considerar acreditada justa causa por incumplimientos patronales y la procedencia de rubros indemnizatorios y diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
Taddeo Córdoba Stefano Valentín; Di Risio Leandro Agustín; Villagra Pablo Sebastián; Díaz Gisela del Valle; Rosales Lourdes Vanina; León Emilio Maximiliano; y Sosa María Paula (entre otros).
¿A quién se demanda?
ATENTO ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido indirecto (despidos con justa causa), indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC), diferencias salariales por incorrecta registración/jornada, SAC proporcional, multa art. 80 LCT, vacaciones no gozadas y multa art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación (salvo respecto de María Paula Sosa cuyos agravios fueron declarados desiertos), dictando sostitutiva que admite parcialmente las demandas de los actores y condena a ATENTO a pagar montos concretos por cada actor (p. ej. $2.009.867,68 a Taddeo Córdoba; $2.002.627,96 a Di Risio; $1.997.704,23 a Villagra; etc.), absolviendo a la demandada del pago de vacaciones no gozadas y de la multa art. 2 Ley 25.323, e imponiendo costas y regulando honorarios conforme lo expresado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Conforme lo expuesto, estimo apresurada y parcial la decisión del juez aquo de rechazar los despidos luego de efectuar una valoración fundada en un formalismo impuesto a los trabajadores por una supuesta aplicación del principio de buena fe, sin tomar en consideración además la totalidad de los hechos objeto de reclamo e intimación y la respuesta negativa de la demandada a cada uno de ellos, por lo que de ninguna manera puede interpretarse que el telegrama de despido no se ajusta a cada uno de los apercibimientos y mucho menos que no cumpla con los requerimiento del art. 243 LCT, lo que denota un excesivo rigor formal reñido con las especiales características del derecho laboral, y tomándose en consideración además que tanto la intimación como la comunicación de extinción del vínculo han cumplido con la finalidad para la cual fue concebida y que en el caso de autos condujo al rechazo de la misma de manera injustificada.”
2) “En virtud del deber de buena fe, la valoración de los términos vertidos en la comunicación de despido no puede efectuarse como un análisis de una mera formalidad, sino que, conforme lo expuesto precedentemente, ello va de la mano del análisis de las circunstancias particulares de cada caso y del comportamiento demostrado por las dos partes en la relación laboral a los fines de valorar su actitud en la relación de trabajo.”
3) “Por ello, la negativa de la empleadora a reconocer la enfermedad denunciada y por ende la licencia requerida en su consecuencia no encuentra justificación alguna y en consecuencia la decisión de considerar extinguido el vínculo se encuentra ajustada a derecho... En tal sentido, la negativa de la empleadora a reconocer y abonar el salario íntegro que le correspondía a la dependiente, pese a que fue intimada al efecto y que tuvo la posibilidad de enmendar tal situación, constituye por sí sola una injuria de tal entidad que contraria el principio de buena fe...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el voto de la Sra. Vocal preopinante fue acompañado por el Vocal segundo (“Por compartir los fundamentos dados por la Sra. Vocal preopinante, emito mi voto en igual sentido. Es mi voto.”), conformando mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.