NAVARRO BENETTI GLORIA BEATRIZ Y OTRO s/ PARTIDAS
Incidente de competencia entre juzgados por causas sobre partidas en autos Navarro Benetti Gloria Beatriz y otro s/ Partidas. La Corte Suprema de Justicia declara la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la I Nominación y ordena remitir los autos, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal y la aplicación del inciso 12) del artículo 59 del Código Procesal de Familia.
¿Quién es el actor?
Navarro Benetti Gloria Beatriz y otro (consta en la carátula).
¿A quién se demanda?
No surge un demandado concreto en el cuerpo de la sentencia; la cuestión planteada es una controversia de competencia entre órganos jurisdiccionales: Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación y Juzgado Civil de Familia y Sucesiones de la I Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia para tramitar los autos caratulados “Navarro Benetti Gloria Beatriz y otro s/ Partidas”.
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la I Nominación y remitir los autos a ese órgano para que prosigan su trámite según su estado. Protocolícese el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 13/09/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte y a la cual se remite por razones de brevedad, en tanto postula la aplicación de la regla establecida en el inciso 12) del artículo 59 del Código Procesal de Familia, siguiendo el criterio sentado por este Alto Tribunal en sentencias n° 548 del 18/05/2023 y n° 940 del 09/08/2023, entre otras.
Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se
RESUELVE:
DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la I Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado. PROTOCOLÍCESE por Secretaría el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 13/09/2023.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
El texto no individualiza votos discrepantes; el acuerdo de la Sala (firma de los vocales) suscribe la decisión adoptada en el dispositivo final, por lo que ese bloque dispositivo constituye la decisión mayoritaria.
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