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Tribunal Superior

SIVASLIAN ROSA s/ SUCESION

Se impugnó la denegatoria de la casación en autos de sucesión presentada por Rosendo Fernández. La Corte declaró inadmisible la queja por no haberse acompañado el depósito judicial exigido por el art. 812 del CPCC y por haberse acreditado el beneficio de litigar sin gastos fuera del plazo legal, confirmando la inadmisibilidad por falta de recaudos formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
17070/22-Q3
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Art. 812 cpcc Deposito judicial Beneficio de litigar sin gastos Plazo procesal Sucesion Requisitos formales Recurso extraordinario Notificacion digital.

¿Quién es el actor?

Rosendo Fernández, por intermedio de su apoderado letrado Christian Aníbal Fernández.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Rosa Sivaslian (carátula: “Sivaslian Rosa s/ Sucesión”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por casación denegada en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones que declaró inadmisible el recurso de casación; se cuestiona la denegatoria de acceso a la casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por falta del depósito judicial exigido por el art. 812 del CPCC y por la presentación extemporánea de la constancia de beneficio de litigar sin gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado se constata que si bien el recurso ha sido interpuesto en el término de ley y se adjuntaron los registros informáticos requeridos normativamente (cfr. arts. 812 CPCC), en el caso el recurrente no ha acompañado el depósito judicial a la orden de esta Corte Suprema de Justicia que requiere el art. 812 del CPCC.

En mérito a esta norma, con el escrito de interposición de la queja el recurrente debe acompañar la constancia de haber efectuado un depósito judicial a la orden de la Corte, por un monto igual al previsto por el art. 809 del CPCC, sin lo cual no se dará trámite alguno. La excepción contenida en el art. 810 del digesto procesal, referida al caso en que el recurrente hubiera actuado con beneficio para litigar sin gastos, supone su ulterior concesión, lo que en el caso ha sido acreditado, pero con posterioridad al vencimiento del término para la interposición del recurso.

En efecto, de las constancias digitales agregadas al incidente de queja surge que la sentencia denegatoria de la casación dictada el 22/8/2023, fue notificada mediante cédula depositada en el domicilio digital del recurrente a las 00:00 hs. del día 23/8/2023, por lo que el plazo de cinco días para interponer la queja (cfr. 795 CPCC) se cumplía el 31/8/2023 y vencía el día 01/9/2023 con cargo extraordinario. De allí que al haber acompañado el recurrente la sentencia que otorga el beneficio de litigar sin gastos mediante escrito presentado con posterioridad a esa fecha, cuando el plazo para la interposición del recurso de queja ya se encontraba vencido, su presentación resulta extemporánea y no alcanza para subsanar la ausencia de depósito."

Citas jurisprudenciales y doctrinales relevantes que integra la resolución (extractos incorporados por el tribunal):

"En nada influye la circunstancia de que dicho beneficio haya sido otorgado en forma definitiva posteriormente, pues la ley adjetiva establece para todos los casos la necesidad de acompañar con el escrito del recurso la constancia de depósito judicial a la orden de la Corte como recaudo de admisibilidad de la vía impugnativa intentada."

"Consecuentemente, el incumplimiento del art. 812 del CPCC determina la inadmisibilidad del recurso de queja por casación denegada deducido en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo es colegiado (firmado digitalmente por los integrantes); no consta disidencia en el fallo.

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