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Tribunal Superior

CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALAMOS BARRIO CERRADO S.C. c/ BCG CONSULTING S.R.L. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El actor interpuso recusación sin expresión de causa contra el Vocal Dr. Daniel Leiva en autos por cobro ejecutivo de expensas. El Tribunal hizo lugar a la recusación y determinó que este Tribunal entenderá en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1833/22
Recusacion Art. 109 nuevo cpcyc Expensas Cobro ejecutivo Inhibicion de vocacion Incidente procesal Admision de recusacion Competencia de tribunal Provincia de tucuman Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Alamos Barrio Cerrado S.C.

¿A quién se demanda?

BCG Consulting S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción principal caratulada "Cobro Ejecutivo de Expensas".

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por recusado sin expresión de causa al Vocal Dr. Daniel Leiva y se determinó que este Tribunal entenderá en la presente causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"Con fecha 26 de setiembre del año en curso, la parte actora recusa sin expresión de causa al señor Vocal doctor Daniel Leiva.

La facultad procesal prevista en el artículo 109 del Nuevo CPCyC, ha sido ejercida en tiempo oportuno, de conformidad a lo establecido en el párrafo quinto de la norma citada, por lo que corresponde admitir la recusación vista.

Por ello, se

R E S U E L V E :

I.- TENER POR RECUSADO sin expresión de causa al señor Vocal doctor Daniel Leiva.

II.- DETERMINAR que este Tribunal entenderá en la presente causa."

Citas textuales relevantes:

"recusa sin expresión de causa"

"La facultad procesal prevista en el artículo 109 del Nuevo CPCyC, ha sido ejercida en tiempo oportuno"

"corresponde admitir la recusación vista"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final dispone la resolución indicada.

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