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Tribunal Superior

AGUERO LUIS ALBERTO c/ MATARRESE LUCIANA DEL VALLE s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución de la Cámara de Apelación del Trabajo que declaró inadmisible su recurso de casación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por haber sido deducida fuera de términos, confirmando la caducidad procesal por vencimiento del plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
252/19-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Plazo procesal Notificacion electronica Domicilio digital Caducidad Cobro de pesos Camara de apelacion del trabajo Trabajo.

¿Quién es el actor?

Agüero, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Matarrese, Luciana del Valle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada por haber sido presentado fuera de término; en consecuencia, se rechaza la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo del 30/6/2023, que declaró inadmisible el recurso de casación deducido contra el pronunciamiento del referido tribunal N° 10 del 22/3/2023.

II.- De las copias digitales acompañadas por la recurrente se observa que la cédula correspondiente ha sido depositada en el domicilio digital de la demandada el sábado 01/7/2023 a las 00:00, por lo que, conforme con lo dispuesto por los arts. 15 y 16 CPL y 148 inc. 4 y 154 del NPCCT, la notificación se produjo el 03/7/2023 (primer día hábil siguiente al de su notificación). En consecuencia, el plazo legal de tres días para deducir el recurso directo (cfr. art. 140 CPL) comenzó a correr el 04/7/2023 y expiró con cargo extraordinario el 07/7/2023, ergo, la queja presentada el 28/8/2023 (según constancia del SAE) ha sido deducida fuera de término.

En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja deducido por la demandada.

Dispositivo (transcripción):

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 121 del 30/6/2023 en los autos “Agüero, Luis Alberto vs. Matarrese, Luciana del Valle s/ Cobro de pesos”, conforme lo considerado.

(No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.)

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