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Tribunal Superior

MOMBA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Momba S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán -D.G.R.- por las Resoluciones Generales N° 86/00 y N° 106/19 que instituyen regímenes de percepción y designación de agentes. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la legalidad y razonabilidad de los regímenes impugnados, en especial por la vigencia del artículo 231 bis incorporado por la ley 9.155 y por ausencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
583/19
Percepcion Ingresos brutos Agentes de percepcion/retencion Art. 231 bis ctp Reserva de ley Principio de legalidad tributaria Arbitrariedad Igualdad ante la ley Ley 9.155 Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Momba S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General N° 86/00 y de la Resolución General N° 106/19 (régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y criterios de designación de agentes de percepción/retención, en especial la exigencia de ingresos superiores a $60.000.000 en 2018).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 1.039 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 08/11/2022; costas a la recurrente; y reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto 1 (transcripción literal):

"III.- En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis no hace lugar a la demanda que Momba S.A. promoviera contra la Provincia de Tucumán, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 86/00 y de la Resolución General N° 106/19, a través de las cuales la Dirección General de Rentas (en adelante DGR) instituye en el ámbito local el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, e impone la obligación de constituirse en agentes de percepción y retención a aquellos contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido ingresos superiores a los $60.000.000, respectivamente.

Tras recalcar que el régimen de percepción se traduce en un pago a cuenta, que luego va a ser deducido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hizo la percepción, afirma que no se verifica con ello una alteración de la estructura del tributo. Sostiene que la Resolución General N° 106/2019 plasma una pauta objetiva para la sujeción al régimen de agentes de percepción, que no desplaza ni contradice los requisitos enumerados en el artículo 32 del Código Tributario Provincial (CTP), en tanto se limita a establecer un parámetro cuantitativo imparcial, dentro de las facultades reconocidas por el artículo 231 (bis) del CTP, es decir dentro del esquema de agentes que diseñó la norma legal."

Texto 2 (transcripción literal):

"V.- El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión.

Ante los términos en que se encuentran formulados dichos cuestionamientos se hace necesario comenzar por aclarar que, a diferencia de las Cámaras que entienden en las apelaciones ordinarias, en la casación la Corte debe limitarse a examinar la juridicidad del juicio ponderativo de la plataforma fáctica obrante en el caso llevado a cabo por el a quo antes que dicha plataforma, cuya juzgamiento compete de manera exclusiva y excluyente a los jueces de grado ... cuando no media una desproporción grave, manifiesta o grosera que convierta a la sentencia respectiva en arbitraria..."

Texto 3 (transcripción literal):

"De allí entonces que, contrariamente a lo que afirma la quejosa, resulta incontrastable el argumento del fallo relativo a que la modificación del actual artículo 231 bis del CTP tornó inaplicable al sub iudice las consideraciones vertidas por esta Corte en la mentada Sentencia N° 1.233 del 06/10/2016 ... En efecto, mal podría continuar achacándosele a la Resolución General N° 86/00 una violación al principio de legalidad tributaria cuando, en la actualidad, es el propio código -y no un reglamento administrativo- el que establece que la percepción deberá realizarse 'en oportunidad de emitir la factura o documento equivalente por las ventas, locaciones o prestaciones de servicios que [los agentes] efectúen a contribuyentes del gravamen' (art. 231 bis, inc. 2, del CTP)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante (Dra. Eleonora Rodríguez Campos) y adhesión de los Dres. Daniel Leiva y Antonio D. Estofán; acuerdo unánime en el sentido de NO HACER LUGAR al recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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