BARRAZA MARCOS JULIAN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
Se planteó una cuestión de competencia entre la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y el Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación en autos Barraza Marcos Julián c/ Provincia de Tucumán s/ Amparo. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación y ordenó remitir las actuaciones a dicho órgano, apoyándose en el dictamen del Ministerio Público Fiscal y en la correcta interpretación de las normas procesales.
¿Quién es el actor?
Barraza Marcos Julián.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (acción de amparo contra la Provincia de Tucumán).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación para continuar con la tramitación de la causa y ordenó remitir las actuaciones a ese Juzgado; además, se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Fecha de la sentencia: 24/10/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Se advierte que la cuestión planteada ha sido objeto de adecuado tratamiento por el señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en mérito a la brevedad y en esencia en cuanto sostiene, a partir de una correcta lectura de las normas procesales, que corresponde intervenir en la presente causa al Juzgado Civil y Comercial Común, en virtud de lo dispuesto por el art. 67 del Código Procesal Constitucional, no existiendo razón valedera para apartarse de este criterio y por cuanto esta Corte Suprema en caso análogo se expidió en este sentido, al respecto."
"III.- En mérito a ello y de acuerdo a lo considerado, es competente para entender en la presente causa el señor Juez Civil y Comercial Común de la VII Nominación debiéndose remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado a fin de que continúe la causa según su estado."
Bloque resolutorio final:
"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA para continuar entendiendo en la presente causa al señor Juez Civil y Comercial Común de la VII Nominación.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia ni fundamentos contrapuestos en el texto; la decisión se presenta como acuerdo del Tribunal.
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