SAAVEDRA MARCELO HECTOR FABIAN c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por demora en la entrega de un vehículo y por incumplimientos del deber de información en la relación de consumo. La Corte Provincial hizo lugar a los recursos de casación de Plan Rombo S.A. y Ruíz Automotores S.A., declaró la sentencia de la Cámara arbitraria por insuficiente motivación probatoria y la casó íntegramente, remitiendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Marcelo Héctor Fabián Saavedra.
¿A quién se demanda?
Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Ruíz Automotores S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de demora en la entrega de un automotor y presuntas violaciones del deber de información en una relación de consumo; reclamo de diversas condenas pecuniarias (indemnización, multa/damage punitivo, costas).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por las demandadas, casó íntegramente la sentencia N° 373/27/12/2022 de la Cámara y remitió el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento por la Sala que corresponda. Costas conforme lo considerado; se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ineficacia probatoria que se le asigna a tales efectos al instrumento electrónico denominado 'Reporte Aplicación del Pago Detallado' se funda en que el citado documento no especifica que el pago que allí se menciona corresponda al actor y sólo hace referencia al contrato identificado con grupo G7HZ165-C que se compone de varios suscriptores por lo que su mención es indeterminada e incierta.
Esta consideración esencial de la sentencia se encuentra suficientemente cuestionada por ambos recurrentes en sus respectivos recursos casatorios, quienes consideran en base a similares argumentos que el mencionado instrumento ha sido arbitrariamente valorado por la Cámara, puesto que el mismo sí se encuentra precisamente vinculado al actor, ya que la expresión 'G7HZ165-C' que dicho instrumento contiene, corresponde exclusivamente al señor Saavedra en relación al contrato que es materia de su acción de consumo.
Concretamente, la Cámara considera que el pago que se menciona en el referido instrumento no se encuentra asociado específicamente a la persona del actor, por cuanto el mismo está 'identificado con el grupo G7HZ165-C' que se compone de varios suscriptores. Dicha consideración expresada para restarle valor probatorio al mencionado instrumento trasunta una fundamentación aparente que priva de motivación suficiente al fallo, ya que lo sostenido por el Tribunal no se corresponde con los términos textuales que emergen del referido instrumento. En efecto, de los datos consignados en el documento electrónico mencionado no surge que la expresión 'G7HZ165-C' haga referencia a un 'grupo' compuesto de varios suscriptores indeterminados como lo considera la sentencia, sino que se encuentra vinculada a un 'contrato' específico identificado con ese código, que como tal debió ser suscripto por una persona determinada.
De allí que previo a desestimar la referida constancia como prueba de la fecha de pago del cambio de modelo por parte del actor, la actividad valorativa de la Cámara debió dirigirse a indagar las demás constancias de la causa, en miras a determinar si existen o no otros elementos de prueba incorporados al proceso que permitan vincular el contrato identificado como 'G7HZ165-C' con la persona del actor, tarea valorativa que ha sido omitida en el pronunciamiento impugnado.
En tal orden, se advierte que la sentencia omite valorar constancias relevantes tales como el documento que se denomina 'Determinación de Deuda Vencida - Informativo' de fecha 27/04/2022 en donde se especifican los 'datos del contrato' identificado como 'G7HZ165-C', el cual se encuentra asociado a la suscripción 2449090 y en donde figura como titular el señor Saavedra Marcelo Antonio Fabián; como así también se ha soslayado la valoración de la solicitud de suscripción N° 2449090 con fecha de ingreso el 16/12/2016 en la que figura como suscriptor el señor Saavedra Marcelo Héctor Fabián con DNI 20.591.116. De igual modo, tampoco consta que para la dilucidación de los hechos señalados se hubiere valorado la factura N° 006000257162 otorgada por la firma Renault Argentina S.A. en favor del señor Saavedra Marcelo Héctor Fabián, en cuanto aparece vinculada al contrato identificado como 'G7HZ165-C'; o bien el 'Anexo Solicitud de Cambio de Modelo' suscripto por el actor con fecha 17 de junio de 2020, efectuado en exclusiva referencia el contrato 'G7HZ165-C'.
En esas condiciones, cabe concluir que el fallo en recurso no ha efectuado un análisis integral del cuadro probatorio de la causa y le ha restado valor probatorio a un elemento probatorio relevante en la línea argumental seguida por el fallo, lo que constituye un déficit de fundamentación que infringe lo dispuesto por los arts. 212 CPCC y 30 CP y torna a la sentencia en arbitraria. ... Teniendo en cuenta que el déficit de fundamentación constatado se vincula con la correcta determinación del plazo de entrega del vehículo objeto de esta Litis y que la mora en la entrega fue tenida en cuenta por la Cámara para confirmar la procedencia de todos los rubros comprendidos en la apelación, corresponde que la sentencia impugnada sea íntegramente dejada sin efecto."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime; los tres Vocales (Estofán, Posse y Rodríguez Campos) adhirieron a los mismos fundamentos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.