LOPEZ FERNANDA CAROLINA s/ PARTIDAS
La Defensora Oficial solicita la inscripción tardía de la defunción de Carlos Antonio Aráoz. El Tribunal declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación y remitió los autos para que prosigan su trámite.
¿Quién es el actor?
La Defensora Oficial Civil en representación de Fernanda Carolina López.
¿A quién se demanda?
Registro Civil de Tucumán (petición dirigida al Registro para la inscripción de la defunción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide que se ordene la inscripción judicial de la defunción de Carlos Antonio Aráoz, ocurrida el 18 de enero de 2022 en San Miguel de Tucumán, trámite iniciado el 27/6/2023.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación y se remitieron los autos para que continúen su trámite según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
Del voto del señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse (párrafo III, extracto):
"Tratándose efectivamente de la inscripción tardía de una defunción, debe estarse a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.413 (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas), cuyo art. 60 dispone que el trámite mencionado debe realizarse judicialmente. El art. 84 de la misma ley, dispone en su tercer párrafo que 'en las actuaciones respectivas será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original'. ... Así, el caso de autos se encuentra aprehendido en la esfera de competencia residual del fuero Civil y Comercial Común (art. 68 LOPJ). ... Por ello, oído el señor Ministro Fiscal, corresponde: 'DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación para entender en la presente causa, remitiéndose los autos para que continúe el trámite según su estado'."
Del voto del señor Vocal doctor Antonio D. Estofán (puntos 2 y 3, extractos):
"Conforme al criterio que el suscripto compartiera en autos 'Peñaloza, Walter Alberto vs. Medina, Héctor Nazareno s/ Partidas' (sentencia N° 763 del 26/6/2023), la competencia corresponde, en supuestos como el de marras, al fuero Civil en Familia y Sucesiones. ... al establecer el inc. 12) del art. 59 del Código Procesal de Familia (CPF), que corresponden a la competencia material del fuero las acciones de inscripción de nacimientos, identidad de género, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones, en la enumeración también debía considerarse incluido implícitamente el fallecimiento, por su relación estrecha con el derecho de familia y sucesiones, toda vez que su ocurrencia determina la extinción de todo estado civil del fallecido y tiene implicancias directas en las relaciones de familia, ya que modifica el estado civil del cónyuge supérstite -de existir- y habilita la realización del proceso sucesorio a sus herederos. ... La circunstancia de que las disposiciones del Título Noveno del Libro II del CPF [...] regulen únicamente los casos de 'inscripción y rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de personas menores de edad, incapaces o con capacidad restringida' y no los de una persona adulta y capaz, como es el de autos, no obsta a la aplicación de la regla general que establece el citado inc. 12) del art. 59 procesal sin formular distingo alguno en razón de la edad o capacidad de las personas y dentro de cuyas previsiones, según quedara expuesto precedentemente, se encuentra comprendida la pretensión de marras."
Bloque dispositivo (texto literal final):
"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
Hubo división de criterios. Los vocales Daniel Estofán, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos sostuvieron la competencia del fuero Civil en Familia y Sucesiones; los vocales Daniel Posse y Claudia Sbdar propusieron la competencia del fuero Civil y Comercial Común. El acuerdo mayoritario resolvió en el sentido del voto de Estofán y concomitantes.
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