MOEREMANS DANIEL EDGARDO c/ FIGUEROA ROBERTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la compra de un vehículo (cuatriciclo) que presentó desperfectos y omisión de información. La Corte Suprema provincial confirmó la condena al vendedor a restituir el valor equivalente al precio de plaza del bien (a tres años de antigüedad al momento de ejecución) y a abonar $300.000 por daño moral, por estimarse aplicable la ley de defensa del consumidor y no advertirse arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Daniel Edgardo Moeremans (letrado).
¿A quién se demanda?
Roberto Figueroa (vendedor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la compraventa de un vehículo CFMoto (arenero/cuatriciclo) que presentó mal funcionamiento y defectos; se peticionó la resolución del contrato y/o indemnización, y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el demandado; se confirmó la sentencia de cámara que hizo lugar a la apelación del actor y condenó al demandado a pagar: a) la suma equivalente al precio que tenga en plaza un vehículo de similares características de tres años de antigüedad al momento de la ejecución de la sentencia; y b) $300.000 en concepto de daño moral con interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho (01/12/2015) hasta la sentencia. Se impusieron las costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia (citas textuales):
"V.1- Las alegaciones encaminadas a cuestionar la procedencia de la aplicación del régimen consumeril en autos, no pueden tener recepción. El argumento propuesto constituye parte de la estrategia recursiva, relevadora del esfuerzo desplegado por el recurrente, pero ineficaz para revertir la decisión del Tribunal de Alzada.
La impugnación casatoria elude toda consideración de los fundamentos desarrollados por el Tribunal de Alzada, referidos -como se reseñara precedentemente- al carácter profesional del demandado, definitorio del rol de “proveedor” en los términos de la ley 24.240 y la consiguiente aplicación del régimen protectorio.
La genérica referencia a que en el caso no se habrían configurado las condiciones objetivas y subjetivas que habilitan la aplicación de aquella, como así también la aseveración mediante la cual se afirma que el caso se trata únicamente de una compraventa entre particulares, solo revelan un criterio propio del recurrente, diferente al del Tribunal de mérito, en torno a la aptitud de los hechos valorados para justificar la aplicación de la ley 24.240, lo que no alcanza para demostrar la arbitrariedad del fallo."
"Así, contrariamente a lo alegado por el impugnante en el memorial casatorio, la sentencia ofrece fundamentos suficientes y razonables que alcanzan para respaldar la aplicación de esta normativa.
El recurrente se desentiende de los argumentos ofrecidos por la Cámara y los reedita en la instancia casatoria, pretendiendo endilgar al pronunciamiento impugnado un déficit de análisis y motivación inexistente.
En ese marco, los agravios no logran demostrar la arbitrariedad o ilegalidad en la sentencia impugnada, siendo claramente insuficientes los cuestionamientos y planteos. En conclusión, no se observa la arbitrariedad que se denuncia, por cuanto, y más allá de la disconformidad que le cause al recurrente, no se verifica una transgresión lógica o normativa que, bajo la pretensión de sentencia arbitraria, autorice modificar la decisión tomada."
"Finalmente, el Tribunal de Alzada refirió que 'el actor tuvo que realizar reclamos extrajudiciales y judiciales para obtener lo que le correspondía en derecho y ello, sumado a la indisponibilidad del bien adquirido, le provocó un estado de angustia e impotencia, por ver frustradas sus expectativas de disfrute y goce del bien adquirido'. En consecuencia, entendió que 'la falta de información oportuna y el desconocimiento injustificado del vendedor en reconocer los hechos, hace procedente la reparación del daño moral, tal como estableció el pronunciamiento de fondo' y consideró procedente la suma de $300.000 en concepto de daño moral."
Si hay votos en disidencia relevantes: No hubo votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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