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Tribunal Superior

RODRIGUEZ CLAUDIO DARIO c/ HERRERA UBALDO HUGO s/ FIJACION DE PLAZO

El demandado promovió reconvención por nulidad por lesión contra un boleto de compraventa inmobiliaria y el actor pidió la ejecución de la obligación de otorgar escritura. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación, por entender que los agravios versan sobre valoración fáctica de la prueba y no acreditan arbitrariedad en la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
559/14
Lesion Compraventa Dacion en pago Presuncion iuris tantum Valoracion probatoria Inadmisibilidad Casacion Confirmacion Costas Sentencia interlocutoria

¿Quién es el actor?

Rodríguez Claudio Darío (actor que adquirió el inmueble y exige escritura traslativa de dominio).

¿A quién se demanda?

Herrera Ubaldo Hugo (vendedor que reconviene solicitando nulidad por lesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de fijación de plazo / cumplimiento y otorgamiento de escritura traslativa de dominio; en reconvención, nulidad de la compraventa por lesión (art. 954 CC).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara que había confirmado la ejecución y rechazado la nulidad por lesión; condenó en costas al recurrente y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos):

1) "El memorial propone doctrina legal; cita normas de fondo que se estiman infringidas y se basta a sí mismo. Y, sin embargo, bien leído, se observa que el recurso se basa, medularmente, en una cuestión fáctica como lo es la discrepancia con el modo en que la Cámara ha valorado las pruebas del caso para concluir en la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para la existencia del instituto de la lesión –ex art. 954 CC-."

2) "De los términos de la presentación recursiva, los agravios esgrimidos en casación se dirigen a cuestionar la valoración de los hechos y pruebas de la causa en mérito a los cuales la sentencia tuvo por no acreditada la concurrencia del presupuesto objetivo y de los requisitos subjetivos necesarios para que se configure la lesión subjetiva-objetiva invocada por el recurrente en los términos del art. 954 del Código Civil velezano, cuestión de carácter eminentemente fáctico cuya incumbencia resulta exclusiva de los jueces de mérito y resulta ajena al ámbito de la casación, salvo que se demuestre arbitrariedad o absurdidad en la valoración de la prueba, lo que en el caso no ocurre" (CSJT, Sent. N° 1459 del 15/11/2022)."

3) "En definitiva: la sentencia ha evitado los errores sentenciales que provocaron el reenvío por parte de esta Corte; los agravios versan sobre materia fáctica –valoración probatoria relativa a la existencia de los requisitos del instituto de la lesión- y el análisis de la sentencia sobre tales puntos luce adecuado, razonable. No se advierte -ni el recurso logra probar- arbitrariedad manifiesta, grave absurdidad o vicio alguno sobre cuya base se logre el éxito de la casación que se pretende."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Dr. Daniel O. Posse con adhesión de los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva; acuerdo unánime. Parte resolutiva final: "DECLARAR INADMISIBLE al recurso de casación... con pérdida del depósito. COSTAS ..."

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