PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ HOSPITAL PRIVADO S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) ejecutó una multa tributaria contra Hospital Privado S.R.L. y la Cámara confirmó parcialmente la prescripción declarada de oficio sobre determinados periodos. La Corte rechazó el recurso de casación y sostuvo que la jurisprudencia de la CSJN aplica a las multas tributarias por su naturaleza punitiva, correspondiendo regímenes de prescripción del derecho penal cuando resulte aplicable.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Hospital Privado S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de Boleta de Deuda Nº BTE/7181/2021 por multas por incumplimiento de obligaciones tributarias; discusión sobre prescripción de la acción y de la pena aplicable a diversas multas (periodos 02 a 04/2019 y 01, 04, 07 a 11/2020).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Concepción (sent. Nº 71/21-6-2022), quedando firme la decisión recurrida. Costas de la instancia a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario (voto de la Dra. Claudia B. Sbdar):
"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'Iº) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la ejecutante y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 22 de marzo de 2022 en todas sus partes, conforme se considera. II°) COSTAS: Según lo considerado. III°) HONORARIOS: Oportunamente'."
"En mérito a las razones expresadas precedentemente, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto el 04/7/2022 por la parte actora contra la sentencia N° 71 del 21/6/2022 de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Concepción."
Y, sobre la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación:
"Sentado lo anterior, se advierte que ningún reproche le cabe al pronunciamiento impugnado ya que ha aplicado la jurisprudencia de la CSJN, que en un fallo muy reciente, ha sido mantenida. El 07/3/2023 en autos 'Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ Contencioso administrativo - Medida cautelar', la CSJN dispuso que a una multa por una infracción tributaria le era aplicable el inc. 4° del art. 65 del Código Penal y no los arts. 81 y 82 del Código Fiscal de Tierra del Fuego ..."
Transcripción de párrafos relevantes del voto en disidencia favorable a la casación (voto del Dr. Daniel Leiva):
"Tan escueta apreciación, que se vierte sin explicitar con la debida suficiencia los motivos o razones que le den sustento, no satisface adecuadamente el deber de motivación consagrado en el artículo 30 de la Constitución de la Provincia."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte actora contra la sentencia de fecha 21/06/2022. En consecuencia, corresponde casar dicha sentencia, dejándola íntegramente sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que carece de motivación suficiente y no aplica normas vigentes sin declararlas previamente inconstitucionales cuando, atendiendo a las circunstancias del caso, ello era lo que correspondía'."
(Se consignan ambos pasajes por ser los núcleos argumentales contrapuestos: la mayoría por aplicación de la doctrina de la CSJN que considera las multas tributarias de naturaleza punitiva; la minoría por insuficiente motivación y por entender que el Tribunal de grado debió confrontar y explicar la aplicabilidad de los arts. 2532 y 2560 del CCCN y/o eventualmente declarar la inconstitucionalidad de normas provinciales antes de inaplicarlas.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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