SEGALI ELDA ALICIA c/ VAZQUEZ ELISA s/ NULIDAD
El apoderado interponía recurso de casación contra la confirmación, por la Cámara, de la prescripción y el rechazo de acciones de nulidad respecto de un boleto de compraventa de 28/10/2008. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de autosuficiencia técnica y por reducirse a mera discrepancia con la valoración probatoria y los fundamentos del tribunal de apelaciones.
¿Quién es el actor?
Elda Alicia Segalí (representada por el Dr. Luis Omar Vázquez; la actora fallecida durante el trámite).
¿A quién se demanda?
Elisa Vázquez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del boleto de compraventa suscripto el 28/10/2008 por vicios del consentimiento (vicio de la voluntad/dolo) y por lesión; se alegó manipulación, consumo de psicofármacos y engaño.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Vázquez contra la sentencia de la Cámara (Sala II) del 12/04/2022 que confirmó la prescripción de la acción por lesión y rechazó la acción por vicio de la voluntad; se impusieron las costas del recurso al recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese afán adelanto que éste resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, el recurrente ha cumplido con el depósito previsto por el art. 752 C.P.C.C, y cumple con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18; de la lectura del recurso de casación se colige que no ha medido una crítica concreta, razonada y fundada de los argumentos vertidos en la sentencia impugnada, con lo que no se satisface la finalidad técnica de esta vía. Constituye carga inexorable de este sendero impugnativo la de refutar los argumentos de la Cámara para fundamentar su decisión."
"El cotejo de los fundamentos del pronunciamiento de la Cámara con los agravios esgrimidos en el memorial casatorio evidencian que el recurrente se ha limitado a insistir con argumentos y proposiciones que ya fueron abordados y desestimados por las sentencias de grado, con adecuada y razonable fundamentación, y exige una solución diferente, aunque sin hacerse cargo de las razones medulares que motivaron el rechazo de sus planteos... Por ello, al no satisfacer el requisito de autosuficiencia técnica, el recurso en trato deviene inadmisible, desde el momento que se desentiende y, consecuentemente, no rebate los argumentos cardinales en los que el fallo sustenta su decisión, circunscribiendo sustancialmente su planteo a reproducir una concepción diferente y disconforme con la del Tribunal de grado."
"V.- Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el doctor Luis Omar Vázquez, por derecho propio, contra la sentencia N° 169 de Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del centro judicial Capital, de fecha 12 de abril de 2022.
VI.- Las costas se imponen al recurrente siguiendo el criterio objetivo de la derrota (art. 61 CPCCT)"
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron conforme los Vocales Estofán (preopinante), Leiva y Rodríguez Campos; decisión unánime.
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia.
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