CIPOLLA SILVIA NATALIA c/ BRAVO CESAR Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en autos por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso extraordinario federal y lo denegó con costas, por ausencia de cuestión federal y falta de fundamentos suficientes para acreditar arbitrariedad del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Cipolla Silvia Natalia (actora/recurrente).
¿A quién se demanda?
Bravo César y otro (contraparte en la causa originaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la declaración de inadmisibilidad y mal concesión del recurso de casación en autos “Cobro de pesos”.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal y denegó su concesión, imponiendo costas a la recurrente; se dejó constancia del dictamen del Ministerio Público Fiscal y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):
1) Del voto de la Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos:
"En este caso, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, no existe aquí una auténtica cuestión federal que autorice la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales."
"Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar, corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. La Corte Suprema Nacional ha destacado reiteradamente que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido."
2) Del voto del Vocal Dr. Antonio D. Estofán (en disidencia parcial respecto del resultado final):
"Tal situación es la que el recurrente invoca suficientemente en el presente caso, en cuanto denuncia que al declarar inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación, la sentencia impugnada resulta arbitraria, señalando que en el presente caso se denunciaron errores graves de derecho, y que se configuró un conculcamiento de su garantía de defensa en juicio y por ende un caso de gravedad institucional... Por ello, y oído el señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 26/06/2023, corresponde: CONCEDER el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora..."
3) Del dispositivo (acuerdo mayoritario):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2023 dictada por esta Corte. Disponer que se protocolice adjunto a la presente el dictamen del Ministerio Público Fiscal del 26-6-2023. II.- COSTAS a la recurrente. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (Rodríguez Campos, Sbdar, Leiva, Posse y Martínez Pardo) por declarar inadmisible el recurso; voto concurrente de Sbdar, Leiva y Posse. El Dr. Antonio D. Estofán votó en sentido de conceder el recurso (posición favorable al recurrente) y fue discrepante respecto del resultado mayoritario.
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