JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHACON OMAR JUAN JOSE c/ MEDINA RUIZ SALVADOR s/ COBRO DE PESOS

La parte accionada promovió incidente de hecho nuevo para aportar sentencia posterior a la traba de la litis. La Cámara de Apelación del Trabajo declaró admisible el incidente por reunir los requisitos del art. 37 y 38 CPL y dispuso diferir costas y honorarios para la sentencia principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1529/20-L1
Incidente de hecho nuevo Admisibilidad Art. 37 cpl Art. 38 cpl Traba de la litis Prueba documental Competencia laboral Costas Honorarios Sentencia del 05/05/2023

¿Quién es el actor?

Chacón Omar Juan José (actor en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Medina Ruiz Salvador (accionado que promueve el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de hecho nuevo (incorporación de un hecho/documento posterior a la traba de la litis) vinculado al pleito por cobro de pesos; específicamente se invoca la existencia de una sentencia de fecha 05/05/2023 relacionada con otra causa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el incidente de hecho nuevo promovido por la parte accionada; se dispone que las costas y honorarios se resuelvan oportunamente al dictarse la sentencia en la causa principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que el instituto del hecho nuevo constituye una manera de incorporar al proceso hechos o documentos vinculados al litigio que hayan acaecido o fueran conocidos por las partes con posterioridad a la traba de la litis. Se trata de elementos que, por la característica temporal apuntada, no pudieron ser objeto de alegación y prueba en la etapa procesal oportuna, motivo por el cual el ordenamiento procesal permite -excepcionalmente-, su incorporación al proceso. Resulta claro que no puede importar ni una petición ni una nueva defensa, y solo puede invocarse refiriéndolo como nuevo elemento de juicio relativo a la petición o defensa ya esgrimida al trabarse la litis."

"Dicho precepto estatuye que sólo se aceptarán como hechos o documentos nuevos los de fecha posterior a la traba de la litis o, en caso de ser anteriores, cuando se acredite la imposibilidad de invocarlos o individualizarlos con anterioridad a este acto procesal, y que la prueba sobre la existencia del impedimento insalvable se producirá juntamente con la del hecho o documento."

"En el caso de autos el dictado de la sentencia que se invoca como hecho nuevo se realizo en fecha 05/05/2023, o sea con posterioridad a la traba de la presente litis que ocurrió con el decreto del 25/04/2022... Resulta que al reunir las condiciones de admisibilidad exigidas por el citado art. 38 procesal, corresponde declarar la admisibilidad del incidente de hecho nuevo. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contó con el voto de la Vocal María Beatriz Bisdorff (preopinante) y adhesión del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga; no hay disidencia.

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