CASTELLANO GONZALO FABIAN c/ MARTINEZ CLAUDIA DEL VALLE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra la conductora de un automóvil y la aseguradora. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia de alzada que rechazó la demanda, por falta de interés casacional y porque el recurrente discute valoración probatoria vedada en casación.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Fabián Castellano (actor).
¿A quién se demanda?
Claudia del Valle Martínez (conductora del automóvil) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de diciembre de 2019.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 103 de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala II (03/04/2023), confirmando, en efecto, la desestimación de la demanda por cuanto el recurso fundó esencialmente en discrepancias sobre valoración probatoria; se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inadmisibilidad por discusión probatoria y falta de interés casacional:
“...la crítica del fallo parte, fundamentalmente, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por la Cámara para rechazar la oposición a la pretensión de la actora, la cuestión planteada ésta vedada a la revisión casatoria... Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia del recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido... corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.”
2) Sobre la valoración de la dinámica del accidente y la conclusión del Tribunal de Alzada:
“Dinámica del accidente. Espontaneidad de las actuaciones y declaraciones de los efectivos policiales en sede penal... observaron a la motocicleta... que circulaba por la misma calzada y con el mismo sentido a gran velocidad y sin ningún tipo de laminación [iluminación]... colisionó la parte delantera del automóvil...”
“Del informe pericial del Ing. Mecánico José Federico Katz... a) que la motocicleta reviste la calidad de embistente... b) que el perito no puede determinar las velocidades de los vehículos; y c) que de conformidad con la legislación vigente, la motocicleta tenía prioridad de paso por cruzar desde la derecha.”
3) Sobre la conclusión de culpa exclusiva de la víctima:
“...si conforme lo considera el propio a quo el automóvil conducido por Claudia del Valle Martínez ‘ya había traspasado gran parte del cruce’, la motocicleta fue la ‘embistente’, el automóvil fue impactado ‘perpendicularmente’ por la motocicleta y la motocicleta circulaba a ‘gran velocidad y sin ningún tipo de iluminación’, no me queda ninguna duda que el arribo sorpresivo y tardío de la motocicleta por la derecha fue un acontecimiento imprevisible para la conductora del automóvil -lo cual neutraliza la prioridad de paso conferida por la ley- y, por lo tanto, que no estuvo al alcance de la conductora del automóvil evitar el accidente... por lo que cabe liberar de toda responsabilidad (100%) a la demandada Claudia del Valle Martínez (art. 1729, CCCN)”.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Posse, Estofán y Leiva). No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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