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Tribunal Superior

MARTINEZ JESSICA YANINA c/ CHEHIN JORGE RAUL s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en autos por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por falta de documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 y 133 del CPL (afianzamiento/embargos), y devolvió las actuaciones a su origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
846/20-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Afianzamiento Embargo anterior Articulos 132/133/134/140/143 cpl Cobro de pesos Prueba documental Devolucion de actuaciones Sala ii camara del trabajo.

¿Quién es el actor?

Martínez Jessica Yanina.

¿A quién se demanda?

Chehín Jorge Raúl.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 15/6/2023 (Expte. N° 846/20‑Q1); se declaró inadmisible la queja por no acompañarse la documentación exigida y se dispuso la devolución de las actuaciones a su origen. Votos concordantes de la totalidad de los vocales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Respecto de la admisibilidad del recurso de queja intentado, corresponde expresar que la parte recurrente no cumplió con el requisito de acompañar las copias de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL) conforme lo exige el artículo 140 de igual digesto.

El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL.

La parte recurrente no acompañó, con la interposición de la queja directa, copia de la constancia de presentación de la documentación con la que pretende que se tenga por cumplido el afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL, al que refiere el artículo 132, inciso 4, de igual digesto. Por ello, esta Corte se encuentra impedida de analizar si el afianzamiento se concretó en el plazo estipulado por el artículo mencionado en primer término."

"Del análisis de la documentación acompañada con la presentación recursiva, se advierte que la impugnante no acompañó testimonio autenticado que acredite la existencia de los embargos anteriores trabados sobre bienes suficientes, en los términos del artículo 134 del CPL. Dicha circunstancia impide conocer si la accionada, al interponer el recurso extraordinario local, dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por aquella norma..."

"El informe acompañado con el recurso de queja carece, por sí solo, de aptitud para acreditar que el dinero depositado en la respectiva cuenta bancaria garantiza el monto condenado en la sentencia recurrida... pesaba sobre la recurrente la carga de demostrar, mediante la documentación pertinente, la existencia de traba de embargo anterior sobre bienes suficientes... este Tribunal Cimero local tiene dicho que los recursos extraordinarios tienen un conjunto de exigencias que deben cumplirse inexorablemente en su presentación..."

"IV.- En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada planteado por la parte demandada y devolver las actuaciones a su origen, de conformidad a lo previsto por el artículo 143 del CPL.

Por ello, corresponde: 'I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada... II.- DISPONER la devolución de las actuaciones a su origen'."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos con fundamentos arriba transcritos; adhesión expresa de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar; adhesión de los Dres. Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse. Bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR al recurso de queja..." (resolución unánime).

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