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Tribunal Superior

AGOMET S.R.L. s/ QUIEBRA c/ AGOSTINI OSCAR NICOLAS Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El síndico promovió acción de responsabilidad concursal contra los socios gerentes y el apoderado de Agomet SRL por actos que habrían producido y agravado la insolvencia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisibles los recursos de casación por falta de autosuficiencia y por tratarse de agravios dirigidos a la valoración de hechos y prueba no revestidos de arbitrariedad, confirmando la sentencia de Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2813/05
Accion de responsabilidad concursal Quiebra Dolo / dolo eventual Valoracion de la prueba Inadmisibilidad Autosuficiencia del recurso Art. 173 lcq Confirmacion de camara Costas Administrador/apoderado

¿Quién es el actor?

Síndico de la quiebra de Agomet S.R.L.

¿A quién se demanda?

Oscar Nicolás Agostini (fallecido), Susana Blanca Agostini y Carlos Daniel Agostini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de responsabilidad concursal (art. 173 LCQ) para que los demandados indemnicen el pasivo verificado en la quiebra por producir, facilitar, permitir o agravar la insolvencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por Carlos Daniel Agostini y Blanca Agostini contra la sentencia de la Cámara (n.° 615 de 19/10/2022), confirmando así lo resuelto por la Cámara que había rechazado los recursos de los demandados y, en cambio, hizo extensiva la condena a Carlos Daniel Agostini; se impusieron costas a los vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La mera enumeración de normas que se entienden infringidas sin que exista un correlato lógico-fáctico que vincule su inaplicabilidad o esquiva relación con los hechos acreditados y no controvertidos en autos o la ausencia del dolo; es insuficiente para tener por no acreditada la causal de responsabilidad concursal aludida en la sentencia o su extensión al administrador de la quiebra."

2) "La determinación de los hechos y la valoración de la prueba corresponden, como principio, a los jueces de mérito. La casación no constituye un medio ordinario para reexaminar todas sus decisiones... De allí que su competencia quede limitada y circunscripta a resguardar el derecho, sustantivo y procesal, sea para evitar su inobservancia o su errónea aplicación…"

3) "Los argumentos intentados en los recursos no atacan el punto dirimente de la decisión que pretenden cuestionar ... la notoria iniquidad, o incongruencia fáctica del razonamiento sentencial para que pueda prosperar el recurso, lo que aquí brilla por su ausencia."

4) Voto preopinante y coincidentes: el Tribunal sostuvo que los recursos carecen de autosuficiencia y que los agravios son solicitudes de reexamen de prueba (materia vedada en casación salvo arbitrariedad), por lo que deben declararse inadmisibles con imposición de costas. No existen votos en disidencia.

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