SCAPOLATEMPO JORGE RICARDO ADAN c/ DENABAR S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió recurso extraordinario federal contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de casación en causa por accidente de trabajo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, por mayoría, confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal y falta de fundamentos suficientes en la denuncia de arbitrariedad, imponiendo las costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Scapolatempo Jorge Ricardo Adan.
¿A quién se demanda?
Denabar S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión derivada de un accidente de trabajo; en esta instancia, la admisión del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de este Tribunal del 29/11/2022 (y anteriormente la inadmisibilidad del recurso de casación).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal y se impusieron las costas al recurrente. Se protocolizó el dictamen del Ministro Fiscal y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes (lenguaje original del tribunal):
"El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 28/7/2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que en lo sustancial se expide por declarar inadmisible el recurso extraordinario federal en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes.
En este sentido, es preciso señalar que las cuestiones referidas a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación regulado en el Código Procesal Laboral son cuestiones de derecho procesal local, que constituyen supuestos en el que no resulta admisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal (conf. CSJT, “Chaya Noelia Silvana vs. Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán s/ Cobro de pesos”, sentencia Nº 749 del 12/6/2017; “Toledo Ana María vs. Empresa Gutiérrez S.R.L. y otro s/ Despido-Ordinario”, sentencia Nº 950 del 21/9/2021; entre otras).
Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar y en concreta relación al alegado vicio de arbitrariedad, es oportuno recordar que reiteradamente la Corte Suprema Nacional ha expresado que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros). Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte Nacional para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (CSJN, Fallos, 306:263 y sus citas).
Las costas de este recurso se imponen a la parte recurrente vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
"Tal situación es la que el recurrente invoca suficientemente en el presente caso, en cuanto denuncia que se ha declarado inadmisible el recurso de casación porque la cuestión debatida no causa gravedad institucional, siendo que tal requisito no es necesario que concurra cuando se recurre una sentencia definitiva, a lo que agrega que con la decisión adoptada se impidió el tratamiento de las cuestiones de fondo del recurso de casación vinculadas con la violación de derechos fundamentales del trabajador.
... concluyo que en el caso se encuentran dadas las condiciones para la apertura de la vía extraordinaria federal.
Por ello, y oído el señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 28/7/2023, corresponde: "CONCEDER el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora en contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29/11/2022"."
¿Qué se resolvió?
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Corte del 29/11/2022. PROTOCOLÍCESE el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 28/7/2023.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(Mayoría formada por los votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y los Dres. Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse; voto en disidencia del Dr. Antonio D. Estofán).
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