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Cámara de Apelaciones

OLAZ JOSEFA DEL VALLE c/ SANATORIO DEL SUR S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por despido indirecto y cobro de pesos contra Sanatorio del Sur S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia en lo esencial (reconocimiento de la relación laboral, despido indirecto e indemnizaciones) y sólo modificó la regulación de honorarios por error material en la base aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
710/21
Trabajo Despido indirecto Registracion Jubilacion Art. 253 lct Prueba testimonial Telegramas Honorarios Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Olaz Josefa del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Sanatorio del Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto, reconocimiento y registración de la relación laboral, y rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, SAC, vacaciones, preaviso, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda. Se admitió parcialmente el recurso de la actora únicamente para revocar y sustituir la regulación de honorarios (incrementando o corrigiendo las sumas fijadas). Se impusieron costas conforme lo considerado y se reguló honorarios de instancia y de alzada en los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, cabe confirmar la sentencia atacada en cuanto tiene por acreditada que la actora continuó prestando servicios para la demandada, con posterioridad a su jubilación (agosto 2018) y hasta el cese de la relación laboral (2021). Así lo declaro."

"Tal como advierte la sentencia recurrida, de las misivas transcriptas surge el reconocimiento expreso de la empleadora de las fechas en las que recibió las misivas obreras y el tenor de ellas; sin que quepa un reclamo sobre su ponderación. Al ser prueba pertinente y auténtica, el juez estaba autorizado a valorarla en las concretas circunstancias del caso.

De la lectura de las misivas, surge sin duda alguna que la firma accionada fue debidamente notificada e intimada sobre los requerimientos laborales de la actora, consistentes en el reconocimiento y registración de la relación laboral que los vinculaba. Así las cosas, el principio cardinal que gobierna las notificaciones, esto es, la teoría de la recepción, no se encuentra violentado."

"En este punto, si le cabe razón a la recurrente. En efecto, se observa que al momento de regular los honorarios a los letrados, la sentencia expresa: “Atento al resultado arribado en la litis y a la naturaleza de la acción, es de aplicación el artículo 50, inc. 2, del digesto procesal citado, por lo que a los fines de la regulación se tomará como base regulatoria el monto actualizado de la demanda, el que al 31/01/2023 asciende a la suma de $12.009.448,81; a dicha suma se le aplica el porcentaje del 30%, quedando reducida la base a la suma de $3.602.834,64” (el resaltado me pertenece). Conforme la planilla de condena obrante en autos, el total de condena al 31/01/2023, asciende a la suma de $1.115.023,86.

Luce evidente el error cometido en el fallo, por lo que cabe realizar una nueva regulación de honorarios con el real monto de condena determinado en la sentencia. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del vocal preopinante Carlos San Juan (explayado) y adhesión de la vocal Graciela Beatriz Corai (comparte los fundamentos). No hay disidencia.

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