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Cámara de Apelaciones

PISTAN FERNANDO RENE c/ CARDOZO BENIGNO, SUCESION MARTINEZ NAVARRO Y QBE ARGENTINA ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante y daño moral contra el empleador y la ART. La Cámara rechazó la apelación de EXPERTA S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender acreditada la omisión de la ART en sus deberes de prevención y la consecuente responsabilidad civil solidaria, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1808/13
Accidente de trabajo Art Responsabilidad civil Prevencion Omision culpable Dano emergente Lucro cesante Dano moral Intereses Reformatio in peius

¿Quién es el actor?

Fernando Rene Pistan.

¿A quién se demanda?

Benigno Cardozo (empleador), Sucesión Martínez Navarro y QBE Argentina ART S.A. / EXPERTA S.A. (codemandada/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por accidente de trabajo — daño emergente, lucro cesante y daño moral — y demás rubros laborales (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones), así como declaraciones de inconstitucionalidad de artículos citados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por EXPERTA S.A. y se confirmó la sentencia definitiva Nº 1008 del 30/11/2022 en cuanto fue materia de agravio. Se impusieron las costas a la apelante vencida y se regularon honorarios ($75.000 y $145.000). Se ordenó remitir autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad civil que en este caso se le atribuye a la codemandada EXPERTA S.A., es la emergente del incumplimiento de las obligaciones impuesta por la ley en la ejecución de rol en el sistema de prevención de riesgos del trabajo (art. 4 Ley 24557). No se trata de una contingencia cubierta o no en el marco del seguro, como invoca la apelante para sostener que el supuesto en análisis no se encuentra amparado, se trata de su responsabilidad directa en virtud de un factor de atribución subjetivo (omisión culposa con entidad suficiente para incidir de modo determinante en el resultado dañoso)."

"De la pericia en higiene y seguridad surge que: a) en el marco del programa Resolución 700/00 2006/2007 de la SRT, se agrega una comunicación de la ART al empleador informándole respecto a normas Dto. 617/97; b) constancias de visitas de fechas 29/06/06, 05/07/06 y 15/08/06 ; y c) constancia de visita de fecha 17/11/06 y denuncia de incumplimientos al Programa de Reducción de la Siniestralidad. No existe constancia alguna de control posterior. ... Cabe señalar, que la ART estaba obligada a prestar una conducta diligente tendiente a prevenir los infortunios laborales, para lo cual las visitas tienen una relevante trascendencia. ... Por lo expuesto, estimo que ante la magnitud de los incumplimientos por parte de la ART, se comprueba la existencia de relación de causalidad adecuada, en tanto si hubiera cumplido diligentemente con sus deberes legales, se habría podido interrumpir el proceso causal que culminó con el accidente del trabajador."

"Respecto de la cuantificación del daño... el juez fijó expresamente las pautas de valoración, en consonancia con los criterios jurisprudenciales referenciados ut supra. ... De ello, deviene que la cuantificación del daño tuvo estrictas bases en las constancias de autos y que el juez fijó expresamente las pautas de valoración... Por consiguiente, el agravio por la menor cuantificación de los rubros indemnizatorios deviene improcedente."

Además, el Tribunal consideró y rechazó los agravios relativos a intereses y mora, por aplicación del principio reformatio in peius, que impidió modificar en esta instancia la fecha de cómputo de intereses en perjuicio de la apelante.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai (expuesto en extenso) y adhesión del Sr. Vocal Carlos San Juan; no hubo disidencia.

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