PROVINCIA DE TUCUMAN c/ RUIZ JOSE ANTONIO s/ REIVINDICACION
La actora solicitó aclaratoria para que se impongan las costas al demandado en el proceso de reivindicación. La Corte desestimó el recurso por entender que la sentencia N°1062/2023 es clara y no contiene errores u omisiones materiales, remitiéndose a lo resuelto respecto del allanamiento.
¿Quién es el actor?
La Provincia de Tucumán (actora, a través de su apoderado).
¿A quién se demanda?
José Antonio Ruiz (accionado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente principal caratulado "Provincia de Tucumán vs. Ruiz José Antonio s/ Reivindicación"; en el incidente se solicita aclaratoria para que se impongan las costas al demandado por lo resuelto en la sentencia N° 1062 de fecha 4/9/2023.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de aclaratoria deducido por la actora contra la sentencia N° 1062/04-09-2023; queda firme lo decidido en esa sentencia (tener por allanado al accionado "en los términos" de la Ley N° 9.179 y art. 251 CPCCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 764 del CPCCT establece que 'a pedido de parte, formulado dentro de los cinco (5) días de la notificación y sin sustanciación, el mismo Tribunal podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio'."
"Así las cosas, sin mayor esfuerzo surge que el pedido realizado por la actora no queda aprehendido en ninguno de los supuestos previstos en la norma ritual, toda vez que el fallo recurrido es lo suficientemente claro y fundado, y no presenta errores u omisiones materiales, ni conceptos oscuros."
"Ocurre que el decisorio en crisis ha resuelto expresamente, a tenor 'de lo dispuesto en el art. 251 CPCCT y en la Ley 9.179 y sus modificatorias' tener por allanado al accionado 'en los términos' de la ley referida; no existiendo en consecuencia omisión de alguna pretensión discutida, lo cual define su suerte negativa."
Bloque dispositivo final: "DESESTIMAR el recurso de aclaratoria deducido por la parte actora contra la sentencia N° 1062 de fecha 4 de septiembre de 2023 dictada por este Tribunal, conforme lo considerado."
(No constan votos en disidencia en el texto analizado; la decisión consta en el dispositivo suscripto.)
Fechas relevantes: presentación del recurso de aclaratoria: 7/9/2023; sentencia recurrida: 4/9/2023; sentencia de aclaratoria N°1225: 02/10/2023.
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