JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CERDA LUIS FRANCISCO c/ CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA (CAM) s/ NULIDAD

El actor promovió acción de nulidad contra los Acuerdos N° 60/22 y 64/22 del Consejo Asesor de la Magistratura que confirmaron calificaciones de exámenes en concursos para Juzgado Contravencional. El Tribunal rechazó la demanda por no advertir arbitrariedad manifiesta en las calificaciones y sostuvo que la revisión judicial está limitada al control de legalidad y a vicios nítidos y graves.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
13/22
Concurso publico Calificaciones Arbitrariedad manifiesta Consejo asesor de la magistratura Accion de nulidad Control de legalidad Procedimiento de seleccion Medidas cautelares Ricam Derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Luis Francisco Cerda.

¿A quién se demanda?

Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán (CAM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acuerdo N° 60/22 (concurso N° 233) y del Acuerdo N° 64/22 (concurso N° 234) por haber confirmado las calificaciones adjudicadas por los tribunales examinadores (en especial la calificación 4,66 en caso 2 y otras valoraciones), y nulidad por presunta arbitrariedad; además planteo de inconstitucionalidad de normas (ley 8197 y art. 43 RICAM).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de nulidad y se declaró sin lugar el planteo de inconstitucionalidad; se ordenó el levantamiento de la medida cautelar dictada (sent. N°1324/25/10/2022). Se impusieron las costas al actor y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):

“En virtud de lo expuesto, corresponde no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor.”

“Según resulta de las consideraciones precedentes, no luce manifiesta la arbitrariedad denunciada por el actor. Consecuentemente, corresponde rechazar la demanda dirigida contra el Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán a los efectos de que se declare la nulidad del Acuerdo del CAM N° 60/22 del 5/8/22 emitido en el concurso 233 y contra Acuerdo del CAM N° 64/22 del 5/8/22 dictado en el concurso 234 y, en consecuencia, disponer el levantamiento de la medida cautelar dispuesta mediante sentencia N° 1324 del 25/10/2022.”

Citas textuales importantes:

“la revisión de los actos del Consejo Asesor de la Magistratura, en el marco de los procedimientos de selección de los candidatos a jueces, queda limitada al control de legalidad y a comprobar la existencia de transgresiones -de suficiente nitidez y gravedad-, a la normativa aplicable.”

“Los dictámenes de los jurados intervinientes han destacado en forma completa los elementos atendibles de las pruebas de oposición y luego dieron explicaciones suficientes respecto de los resultados y de las calificaciones asignadas, demostrando que las respuestas del concursante contenían carencias que impidieron una calificación mayor.”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final; estuvieron excusados algunos Vocales (Antonio Daniel Estofán, Daniel Oscar Posse y Eleonora Rodríguez Campos).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.