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Tribunal Superior

GARCIA CHRISTIAN MAXIMILIANO c/ MOVIL NOA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en autos “García Christian Maximiliano vs. Móvil NOA S.R.L. s/ Cobro de Pesos”. La Corte declaró inadmisible la queja por incumplimiento de los requisitos formales del artículo 132 del CPL y del artículo 140, al no acompañarse las constancias de notificación y la documentación acreditatoria del afianzamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1750/21-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Articulo 132 cpl Articulo 140 cpl Notificacion Afianzamiento Tasacion de automotor Informe de dominio Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

García Christian Maximiliano.

¿A quién se demanda?

Móvil NOA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada; en consecuencia, el recurso no prosperó por falta de acreditación de los requisitos formales exigidos para la admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte demandada plantea recurso de queja contra la sentencia Nº 163 dictada por la Sala VI de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo en 16 de agosto de 2023, mediante la cual se resolvió no conceder, por inadmisible, el recurso de casación deducido por aquella contra el acto jurisdiccional que el mismo Tribunal dictara el 27-06-2023.

II.- En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado se advierte que si bien ha sido deducido en término, la recurrente no cumplió con la exigencia de acompañar copias de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL, conforme lo establecido por el artículo 140 de igual digesto.

En efecto, el artículo 132 del CPL prescribe, como requisito de admisibilidad del recurso de casación, que sea interpuesto dentro de los 5 (cinco) días de notificada la sentencia.

La recurrente no acompañó, con el escrito de interposición de la queja, copia de la diligencia notificatoria a su parte de la sentencia definitiva (cédula al domicilio real o notificación en el expediente) ni constancia del cargo de interposición del recurso de casación, en el que conste la fecha y hora de su presentación. Siendo ello así, no resulta posible a esta Corte examinar si el recurso de casación fue interpuesto tempestivamente."

"Además, la impugnante tampoco acompañó, con la interposición del recurso directo, copia de la totalidad de la documentación con la que pretende que se tenga por cumplido el afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL, al que refiere el artículo 132, inciso 4, de igual digesto; por lo que esta Corte se encuentra impedida de analizar si tal exigencia fue satisfecha.

Así pues, no trajo copia de una tasación del automotor ofrecido en embargo que dé cuenta de las condiciones particulares del mismo y de su valor actual de mercado, ni el respectivo informe de dominio para acreditar la inexistencia de gravámenes del bien o que pese a estar gravado igualmente alcanza para garantizar el monto de condena; todo lo cual hace a la acreditación de la suficiencia del afianzamiento ofrecido."

Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores:

"la recurrente no cumplió con la exigencia de acompañar copias de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL, conforme lo establecido por el artículo 140"

"no acompañó... copia de la diligencia notificatoria a su parte de la sentencia definitiva... ni constancia del cargo de interposición del recurso de casación"

"no trajo copia de una tasación del automotor ofrecido en embargo... ni el respectivo informe de dominio"

No constan votos en disidencia relevantes en el texto analizado.

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