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Tribunal Superior

CAPOBIANCO CARLOS ADOLFO c/ SERVICIOS Y TRANSFERENCIAS S.R.L. Y OTROS s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción ordinaria (residual) contra Servicios y Transferencias S.R.L. y otros; se planteó conflicto de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial IIª Nominación y el Juzgado del Trabajo XIª Nominación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia del Juzgado del Trabajo de la XIª Nominación y mandó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/08/2023, cuyas conclusiones comparte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2212/22
Incidente de competencia Jurisdiccion Derecho del trabajo Juzgado del trabajo xi? nominacion Juzgado civil y comercial ii? nominacion Dictamen ministerio publico fiscal Competencia laboral Auto ordinario residual Corte suprema de justicia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Capobianco Carlos Adolfo.

¿A quién se demanda?

Servicios y Transferencias S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita un proceso ordinario (residual) cuyo fondo no se especifica en la sentencia; el expediente ingresó con un conflicto de competencia entre fuero Civil y Laboral.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la competencia del Juzgado del Trabajo de la XIª Nominación para entender en los autos y dispuso que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/08/2023, cuyas conclusiones comparte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Vienen estos actuados a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia a los efectos de determinar el órgano judicial competente para entender en ellos.

La cuestión a resolver ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11 de agosto de 2023, cuyas conclusiones este Tribunal comparte y a las cuales se remite

Por ello; se

R E S U E L V E :

DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado del Trabajo de la XIª Nominación para entender de manera en los autos del epígrafe, conforme a lo considerado. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a esta sentencia.

HÁGASE SABER."

No constan votos en disidencia ni fundamentos individuales separados en el texto remitido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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