VELARDEZ CIPRIANO AUGUSTO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción por prescripción adquisitiva contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, con presentación de un oficio informativo para acreditar documentación de junio de 1981. La Corte rechazó el recurso de revocatoria de la Provincia y confirmó el decreto que ordenó agregar el informe solicitado, considerando que la respuesta fue válida por provenir del presidente de la Junta de Regantes competente y que la valoración de su contenido corresponde a la etapa de sentencia.
¿Quién es el actor?
Velárdez Cipriano Augusto (actor).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de prescripción adquisitiva; en esta resolución se discute la incorporación y validez de un informe solicitado a la Junta de Regantes para acreditar documento de junio de 1981.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la Provincia contra el decreto de fecha 10/08/2023 que ordenó agregar y tener presente el informe requerido; el decreto queda firme. Se impusieron las costas a la parte vencida y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente pide la revocación del referido decreto y el desglose del informe agregado, sosteniendo que aquél fue dirigido a la “Junta de Regantes de Choromoro” y que, sin embargo, fue contestado por la “Junta de Regantes del Dique La Higuera”. Así también ataca lo informado en dicho oficio por el presidente de la Junta, pues entiende que no se ha pronunciado sobre lo solicitado -autenticidad del documento de fecha junio de 1981 adjuntado en copia- excediendo ese requerimiento y haciendo “comentarios interesados acerca de una tal familia Velardez"."
"El oficio ha sido dirigido a la Junta de Regantes de Choromoro y debidamente contestado por el señor Hugo Benejam en su calidad de presidente de la Junta de regantes del Dique La Higuera, que posee competencia sobre la Junta De Regantes de La Higuera, Chuscha, Choromoro, La Colonia y Benjamín Paz."
"Por otra parte y con respecto al cuestionamiento referido a lo informado por la Junta de Regantes, advirtiendo que está dirigido a la valoración de la prueba, no corresponde su consideración en esta instancia, reservándose para ser analizada, interpretada y valorada oportunamente por este Tribunal Cimero, al momento de pronunciar sentencia."
"Lo antedicho revela que no asiste razón al recurrente al impugnar la orden de agregar la prueba de informes presentada por el apoderado de la actora en esta oportunidad."
Bloque resolutivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por la representación letrada de la Provincia de Tucumán contra el decreto de fecha 10/08/2023 que queda firme. II.- COSTAS conforme se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece en el bloque dispositivo que firma el Tribunal (sin indicación de disidencia), por lo que el sentido de la decisión es el del acuerdo mayoritario expresado en el dispositivo citado.
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