JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEDICONE ENRIQUE LUIS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para que se declare la nulidad de la mesa Nº1.328, se corrijan los votos de la categoría Legislador por la Sección Electoral Capital y se lo proclame electo. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó la demanda por no acreditarse la adulteración del Acta de Escrutinio, valoró prevalecientes el Acta, el Certificado y el Telegrama confeccionados el día de la elección y absolvió a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
346/23
Amparo Escrutinio definitivo Acta de escrutinio Certificado de escrutinio Telegrama Nulidad de mesa Legitimacion activa Junta electoral provincial Prueba documental electoral Tutela procesal.

¿Quién es el actor?

Enrique Luis Pedicone, candidato a legislador provincial por el partido N°301 “Compromiso con el Pueblo”.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (y por conexidad la Junta Electoral Provincial y el proclamado Hugo Guillermo Ledesma/Partido N°158 “Activar Frente de la Lealtad” como terceros intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la mesa N°1.328 por supuesta adulteración del Acta de Escrutinio (tachones, raspaduras y reasignaciones de votos), corrección de los votos de la categoría Legislador por la Sección Capital y proclamación del actor como legislador; además medida cautelar para preservación de urna/documentación y suspensión de efectos de la proclamación y de la Resolución JEP N°338/2023.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa; no hacer lugar al planteo de inadmisibilidad de la vía; no hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Enrique Luis Pedicone y en consecuencia absolver a la parte demandada; dejar sin efecto la medida cautelar de Presidencia N°825/03/07/2023 una vez que el pronunciamiento quede firme; costas por orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa ha quedado demostrado que aquél tiene un interés concreto en el dictado de un pronunciamiento judicial que lo beneficie -o perjudique-, que remueva -o no- el obstáculo al que atribuye la lesión de los derechos invocados (cfr. argumentos de Fallos: 306:1125 y 317:335, entre otros, dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación)."

"Si bien en el expediente consta que en un primer momento del escrutinio el apoderado del partido político del actor se opuso a la apertura de la urna de la mesa N°1.328, esto se debió a que 'todos tienen 10 [votos] en la categoría legislador de lista ‘Activar’'... Queda claro, entonces, que no se configura en el caso el supuesto previsto en el artículo 51, inciso 3, del CPC, invocado por la Provincia de Tucumán..."

"El Acta de Escrutinio de la mesa N° 1.328 registra 18 votos obtenidos en la categoría Legislador para el partido N° 158 'Activar Frente de la Lealtad'... Es cierto que el Acta de Escrutinio de la mesa N° 1.328 cuenta con tachaduras y rectificaciones realizadas con lapicera roja por la funcionaria de la JEP... De esta manera, se desbarata el principal agravio del actor dirigido a impugnar el Acta de Escrutinio con fundamento en que este instrumento fue adulterado el día del escrutinio cuando de la prueba adjuntada al expediente se constata que, en rigor de verdad, fue el día de la elección el momento en el cual se consignaron 18 (dieciocho) votos a favor del partido N°158..."

"Para cerrar este tópico, vemos cómo todos los documentos confeccionados el día de la elección por las autoridades de mesa, a saber: Acta de Escrutinio, Certificado de Escrutinio y Telegrama, coinciden en que fue de 18 (dieciocho) la cantidad de votos que obtuvo el partido N°158 Activar Frente de la Lealtad para la categoría de Legislador en la mesa N° 1.328 , sin que conste que en el Acta de Escrutinio la funcionaria de la Junta Electoral Provincial haya realizado tachaduras y rectificaciones sobre esa cantidad específicamente."

"Del examen de las particularidades que presenta el caso, del conflicto aquí planteado y de la prueba producida, no se advierte ningún acto u omisión de la Provincia de Tucumán que, en forma actual o inminente, se presente afectando con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el derecho que el actor alega vulnerado."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo final del Tribunal (expresado íntegramente en la parte resolutiva) constituye la decisión del tribunal; no se consignan votos contrapuestos en el dispositivo. (El fallo se encuentra firmado por los magistrados indicados en el encabezamiento.)

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