JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ MARIA BELEN c/ AEGIS ARGENTINA S.A s/ COBRO DE PESOS

La actora González María Belén promovió demanda por cobro de pesos contra AEGIS Argentina S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación en subsidio de la demandada y confirmó los proveídos que dejaron la demanda por incontestada y abrieron la causa a prueba, por operar la preclusión procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
196/23
Gesto procesal Cobro de pesos Apercibimiento Tener por incontestada la demanda Preclusion Tasa de apersonamiento Admisibilidad de recurso Costas Reserva de honorarios Camara de apelacion del trabajo.

¿Quién es el actor?

González María Belén.

¿A quién se demanda?

AEGIS Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio laboral por cobro de pesos; en esta instancia se discute la declaración de la demanda como incontestada por incumplimiento de pago de recaudos/probatorio y la apertura a prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación en subsidio deducido por AEGIS S.A. contra los proveídos de fecha 29/03/2023 y 30/03/2023, confirmó la sanción de tener por incontestada la demanda y la apertura a prueba; costas en alzada a la apelante y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución interlocutoria de fecha 11/05/2023 consideró que: '...de las constancias de la presente causa, resulta que frente a la intimación para que el letrado presentara el comprobante de pago de la tasa de justicia (notificado en el casillero digital el 20/03/2023), la accionada no cumplió en tiempo y forma con lo requerido, ya que el plazo para adjuntar dichas constancias vencía con cargo extraordinario el 23/03/2023 a las hs. 10:00. Sin embargo, el apoderado de la demandada no acompañó los respectivos comprobantes...Así, la presentación efectuada por la accionada el 28/03/2023, luce extemporánea, puesto que en realidad debía haber cuestionado la providencia del 17/03/2023, que disponía aplicar determinada sanción por incumplimiento. Luego, lo decidido (en fecha 29/03/2023), resultó ser una mera consecuencia del primero. En efecto, la providencia del 17/03/2023, que disponía el mencionado apercibimiento de tener por incontestada la demanda para el caso de falta de cumplimiento de acompañar los comprobantes de pago de tasa de justicia por apersonamiento, se encuentra firme y consentida por la demandada, pues no interpuso recurso alguno en su contra.'"

"Los términos procesales son improrrogables y perentorios y su vencimiento impide realizar el acto que se dejó de usar, sin necesidad de petición alguna; debiendo el Juez proveer lo que corresponda según el estado del proceso y que la resolución/ providencia que se dicta en la causa si no ha sido recurrida, deviene irrevisable posteriormente para la parte que no la impugnó, reglas que resultan plenamente aplicables al caso bajo examen. No se trata de que por una mera cuestión formal de plazos vencidos se menoscabe el derecho de defensa del recurrente. En realidad, su inactividad frente a las distintas decisiones reseñadas las consintió operándose así la preclusión de los actos cumplidos ante la firmeza de aquellas."

"En consecuencia, corresponde el rechazo del recurso de apelación en subsidio intentado por AEGIS S.A. en contra de los proveidos de fecha 29/03/2023 y 30/03/2023 los que se confirman por lo considerado. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencias; el voto de la Vocal Preopinante Marcela B. Tejeda fue acompañado por la Vocal María del Carmen Domínguez.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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