VELAZQUEZ EDGARDO MANUEL c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN A.R.T. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor demandó a la A.R.T. Caja Popular de Ahorros por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente laboral ocurrido el 14/01/2018. La Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró su competencia y confirmó la admisión parcial de la demanda respecto de la prestación dineraria (monto $269.862,98), pero modificó la imposición de costas, distribuyéndolas entre las partes conforme al Art. 63 NCCyC.
¿Quién es el actor?
Velázquez Edgardo Manuel.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de Tucumán A.R.T. (PopulART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad sobreviniente (Ley 24.557) y daño moral por accidente de trabajo del 14/01/2018.
¿Qué se resolvió?
La Sala V declaró la competencia del fuero laboral para entender en la causa; admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada únicamente para modificar la distribución de costas de primera instancia (de imponerlas íntegramente a la apelante, a distribuir 50% actor / 50% demandada respecto de las del actor y la demandada asumiendo las propias); confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad parcial y permanente del 3,2% y condenó a la A.R.T. al pago de $269.862,98; reguló honorarios por el recurso ( $54.637,12 a cada letrado). El vocal Castellanos Murga votó en disidencia parcial (está rubricado “En disidencia”).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo y del fuero laboral, para entender en la presente causa conforme lo considerado.”
“II- ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia n° 921 del 21/12/2022 dictada por el Juzgado del Trabajo de primera instancia de la VIa. Nominación, conforme lo considerado. En consecuencia y dejando sin efecto el punto II (costas), se dicta la sustitutiva: ‘…II. Costas: conforme lo considerado, la demandada asumirá las propias y el 50% de las del actor, quien asumirá el 50% restante (conf. Art. 63 NCCyC, ex 108 CPCyC, supletorios)’. ”
Fragmentos relevantes de los votos que motivaron la decisión:
¿Cómo votaron los jueces?
“En efecto, entiende esta vocal que independientemente de quien haya sido la empleadora del actor (Policía de Tucumán, en este caso), se trata de un conflicto entre éste y la A.R.T. de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, por aspectos y particularidades atinentes a la cobertura y beneficios establecidos por ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, que no revisten naturaleza administrativa sino laboral… En mérito a que la asignación de competencia material es de orden público e improrrogable… considero que corresponde declarar la competencia de esta Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo y del fuero laboral, para entender en la presente causa conforme lo considerado.”
Sobre costas: “Por ello y de conformidad a lo normado por el art. 63 del NCCYC (ex art. 108 CPCyC) de aplicación supletoria al fuero, y existiendo vencimientos recíprocos, considero que la imposición efectuada por el Aquo no resulta ajustada a derecho y a las resultas del proceso, debiendo revocarse y disponiendo su sustitutiva, las costas de primera instancia serán distribuidas de este modo: la demandada asumirá las suyas propias y el 50% de las del actor, quien asumirá el 50% restante. Así lo considero.”
¿Cómo votaron los jueces?
expone la tesis contraria respecto de la competencia sosteniendo que tratándose de empleado público la acción por accidente y enfermedad del trabajo corresponde al fuero Contencioso-Administrativo, por aplicación del art. 6º inc. 1º del Código Procesal Laboral y principios de especialidad y unidad de sistema; concluye por declarar la incompetencia del fuero laboral y remitir los autos al fuero Contencioso-Administrativo (dicho voto figura identificado “En disidencia”).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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