MEDINA RENE OSVALDO JOSE Y OTRA c/ BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora interpuso recurso de casación contra la confirmación de la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda de daños y perjuicios por accidente ferroviario, con condenas por daño moral y pérdida de chance. La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso por falta de autosuficiencia técnica y omisión de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de alzada.
¿Quién es el actor?
René Osvaldo José Medina y Karina Elizabeth Pastor.
¿A quién se demanda?
Belgrano Cargas y Logística S.A., Julio Oscar Aredes, Rubén Augusto Herrera y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario ocurrido el 03/11/2014 (reclamándose entre otros rubros daño moral y pérdida de chance de ayuda futura).
¿Qué se resolvió?
La Sala III confirmó la sentencia de primera instancia (07/03/2022) que hizo lugar parcialmente a la demanda condenando, entre otros: a favor de René Osvaldo José la suma de $795.193,25 (de los cuales $572.760 por daño moral y $222.433,25 por pérdida de chance) y a favor de Karina Elizabeth Pastor $1.066.866,90 (de los cuales $572.760 por daño moral y $494.106,95 por pérdida de chance); atribuyó responsabilidad concurrente en proporción 50% a la víctima y 50% a la empresa y sus dependientes; impuso costas 50%/50%. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora (sent. N° 1253, 05/10/2023).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Ingresando al examen de admisibilidad del remedio articulado, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria, puesto que se advierte una total omisión de crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado, incumpliendo la exigencia establecida en el art. 808 del NCPCyCT.
Es que, de la lectura del recurso en estudio cabe concluir que la parte impugnante se desentiende, radicalmente, de los fundamentos del pronunciamiento en crisis, desde que omite efectuar una crítica puntual, concreta y demoledora de los méritos por los cuales la Cámara rechaza su apelación a la sentencia de primera instancia. Es que de las 40 páginas del recurso en examen, 29 fueron destinadas a reiterar antecedentes de esta causa, 9 a expresar cuestiones teóricas sobre el derecho a la reparación integral del daño y las 2 restantes a proponer doctrina legal, a hacer reserva del caso federal y el petitorio."
"En síntesis y como fuera anticipado, la total y absoluta omisión de efectuar una crítica completa y razonada de los fundamentos en que se sustenta el fallo impugnado, que no se suple con la mera referencia a normas constitucionales o convencionales presuntamente infringidas, determina la inadmisibilidad del recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Leiva, Estofán y Posse) adhiriendo a la inadmisibilidad; no hubo votos en disidencia.
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