MONASTERIO, RAMON LORENZO Y CHOCOBAR JUANA FRANCISCA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD” (EXPTE Nº 19/13) Y MONASTERIO RAMON LORENZO Y CHOCOBAR JUANA FRANCISCA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ REDARGUCION DE FALSEDAD
Los actores promovieron acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita y demanda de redargución de falsedad contra la Provincia de Tucumán y terceros. La Corte reguló honorarios a favor de los letrados intervinientes y rechazó ambas pretensiones sustantivas, considerando que los procesos carecen de contenido económico directo y fijando estipendios conforme a pautas indicativas.
¿Quién es el actor?
Ramón Lorenzo Monasterio y Juana Francisca Chocobar.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán; Ana Cecilia Chenaut; José Ignacio Chenaut; y en el expediente de redargución también Vicente Juan Ramón (Juez de Paz) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita de la sentencia de fecha 02/08/2011 (Expte. 28/10) y acción de redargución de falsedad del acta de constatación de fecha 10/06/2014.
¿Qué se resolvió?
En sentencia N° 287 de fecha 31/03/2023 se rechazaron ambas demandas ("NO HACER LUGAR") e impusieron las costas a los actores; se reservó pronunciamiento sobre honorarios, que ahora se regulan en la presente sentencia N° 1213 de fecha 27/09/2023, fijándose montos concretos para cada letrado interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta la naturaleza y complejidad de los asuntos, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso (art. 15 LA).
También se tendrá en cuenta el carácter en que intervinieron los letrados de las partes, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido y la aplicación de los arts. 4, 12, 13, 14, 15, 19, 41, 42, 43, 51, 59 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."
"A los fines de determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en los juicios detallados ut supra, se tendrá en cuenta que aquéllos no son susceptibles de apreciación pecuniaria. Ello por cuanto se reclamó la nulidad y revocación de la sentencia dictada por la Corte Provincial en el juicio de reivindicación, y la redargución de falsedad del acta de constatación obrante en los citados autos. Se establece en consecuencia, que a los fines regulatorios carecen de contenido económico directo. Sin perjuicio de ello, las posibles consecuencias económicas que traerían estas acciones, constituyen -a los efectos de la presente regulación- una pauta indicativa en los términos del art. 15 de la Ley N° 5480. En otras palabras, se trata de dos procesos sin montos pecuniarios pero con referente regulatorio, por lo que los estipendios profesionales se fijarán teniendo en cuenta el valor económico o interés en juego pero sin aplicar la escala o porcentajes del art. 38 de la ley citada. Por ello, constituye una mera pauta indiciaria el importe que se determinó como base regulatoria en los autos 'Sucesión de José Ignacio Chenaut vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Reivindicación', Expte. N° 28/10, la que ascendió a $17.400.000, conforme sentencia N° 1716 de fecha 29 de diciembre de 2016; a dicho importe se le adicionará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, con lo que se obtiene la suma de $73.762.271,40 a la fecha de esta sentencia, aproximadamente."
Dispositivo (extracto):
"R E S U E L V E :
I.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones relacionadas con la sentencia N° 287 de fecha 31 de marzo de 2023 -por la acción autónoma de nulidad de sentencia de cosa juzgada írrita-, a los letrados: Carlos Roberto Antoni Piossek (apoderado), en la suma de $3.000.000; Javier Hernán Navarro Muruaga (apoderado), en la suma de $3.000.000; Gustavo Daniel Navarro Muruaga (apoderado), en la suma de $3.000.000; Carlos A. Parajon Ferullo (apoderado), en la suma de $6.000.000.
II.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de revocatoria resuelto mediante sentencia N° 2253 de fecha 22 de noviembre de 2019, al letrado Carlos Alberto Antoni Piossek (apoderado), en la suma de $300.000.
III.- ... (continúa fijando importes detallados por cada actuación y letrado, incluyendo montos para la acción de redargución de falsedad y para recursos de revocatoria distintos)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento consta suscripto por varios vocales sin manifestación de disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.