AGROPRODUCCION S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA PROMOVIDO POR AFIP-DGI
La AFIP interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de fecha 30/5/2023 relativa a un incidente de verificación tardía en concurso preventivo. La Corte declaró inadmisible el recurso por no advertir cuestión federal y por insuficiencia del vicio de arbitrariedad, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — incidentista.
¿A quién se demanda?
Agroproducción S.A. (causa: "Agroproducción S.A. s/ Concurso preventivo. Incidente de verificación tardía promovido por AFIP-DGI").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación (recurso extraordinario federal) contra la sentencia de este Tribunal del 30/5/2023 referida al incidente de verificación tardía en el marco del concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la AFIP; se impusieron las costas a la impugnante vencida; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Los antecedentes de la causa y la cuestión planteada han tenido un adecuado análisis por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto el recurso en estudio resulta inadmisible dada la ausencia de cuestión federal en el caso -por estar circunscripto a materia de derecho procesal local- e insuficiencia del vicio de arbitrariedad invocado por la recurrente (cf. CSJT, 24/02/2023, 'Katz Jaime Elías s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por AFIP-DGI', -sentencia N° 130-; íd., 27/8/2021, 'Barrionuevo Miguel Aldo c/ Plaza Dante Claudio s/ Cobro ejecutivo', -sentencia N° 789-)."
"Por ello, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal y encontrándose en uso de licencia la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, se RESUELVE: I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por AFIP, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30/5/2023. II.- COSTAS, como se consideran. III.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal, de fecha 15/8/2023. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es el que decide; no constan votos en disidencia en el texto proveído.
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