COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
Louis Dreyfus Corporation impugnó la denegatoria de su recurso de casación en el marco del concurso preventivo de Complejo Agroindustrial San Juan S.A. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por casación denegada por falta del requisito de definitividad y por incumplimiento del deber de fundamentación doctrinaria exigido por el art. 808 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Louis Dreyfus Corporation (LDC).
A quién se demanda (Demandado / procedimiento): Autos “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. s/ Concurso preventivo” (sentencia de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Común, Centro Judicial Capital, de fecha 04/08/2023).
Qué se reclama (Objeto de la demanda / pretensión): Queja por casación denegada contra la sentencia de fecha 04/08/2023; pretensión de que se admita y tramite el recurso de casación intentado por LDC.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por LDC; se protocoliza el dictamen del Ministerio Público Fiscal (24/08/2023). Sentencia fechada 26/09/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del señor Ministro Público Fiscal, cuya solución esta Corte comparte, en tanto el recurso en estudio resulta improcedente dado que el recurso de casación articulado por LDC es inadmisible. Ello por cuanto no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 805, inc. 1º, CPCCT), sin concurrir en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional del pronunciamiento atacado (art. 805, inc. 2º, CPCCT)."
"A su vez, y tal como se sostuvo en la sentencia recurrida, la parte impugnante no propuso en forma clara la doctrina legal sobre cada uno de los puntos de agravio expuestos, incumpliendo el requisito previsto por el art. 808 del CPCCT (cf. CSJT, 01/09/2022, “Welinton Juan Crisóstomo y otra vs. Burgos Oscar y otros s/ Daños y Perjuicios” - Sentencia nº 1062-). Las alegaciones expuestas por LDC se evidencian insuficientes per se para rebatir los argumentos sentenciales expresados en la sentencia de la Alzada del 04/08/2023, lo que sella la suerte adversa del presente recurso."
No constan votos en disidencia; el dispositivo final afirma: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada..." y "II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal, de fecha 24/08/2023."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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