CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CHAPARRO NICOLAS ESTEBAN s/ SUMARIO
Cuestión de competencia negativa entre Juzgados por cobro sumario promovido por la Caja Popular de Ahorros por $40.715,90. La Corte declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios de la II Nominación por tratarse de una deuda a favor de un organismo autárquico provincial, conforme al art. 2 de la ley 6757.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Chaparro Nicolás Estéban.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por saldo adeudado de un préstamo personal por la suma de $40.715,90, más intereses, IVA sobre intereses devengados desde la Fecha de Mora 01/05/2018, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios de la II Nominación del Centro Judicial Capital para intervenir en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15/08/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 15 de Agosto de 2023, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial considera que resulta competente para intervenir el Juzgado de Cobros y Apremios de la II Nominación y ello por cuanto conforme se desprende del texto de la demanda, “(…)surge que la Caja Popular de Ahorros, inicia un cobro sumario de pesos por el saldo adeudado de un préstamo personal, y reclama a la parte demandada, el pago de la suma de $40.715,90.-, en concepto de capital, con más los intereses e I.V.A. sobre intereses devengados por dicha suma desde la Fecha de Mora 01/05/2018 hasta su total y efectivo pago, con más gastos y costas correspondientes..” y que “La norma orgánica que asigna la competencia material dispone que «...Los Jueces de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial»”.
Esta Corte ha fallado en un caso análogo, expresando que “La solución sentencial debe ser mantenida en tanto conserva la competencia en el Juzgado de Cobros y Apremios. Ello así, por cuanto el art. 2 de la ley 6757 expresa que: «Los Juzgados de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que existan a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado provincial». Ahora bien, de un lado, el sujeto accionante es la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, entidad autarquica incluida expresamente en el art. 2 de la ley 6757; del otro, la disposición analizada es clara en establecer que las personas allí citadas podrán perseguir, por ante los Juzgados de Cobros y Apremios, el cobro de deudas de cualquier tipo que existan a favor de aquellas. Es decir que la norma no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial. (...)” (CSJTuc., Sentencia N° 1206 de fecha 12/12/2006) criterio mantenido por la actual composición de la Corte en los autos “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Bordonaro Graciela del Carmen y otros s/ Especiales” (CSJTuc., Sentencia N° 1323 del 07/08/2019).
R E S U E L V E :
I.- DECLARAR COMPETENTE para intervenir en la presente causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la II Nominación del Centro Judicial Capital, en merito a lo considerado.
II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15 de Agosto de 2023.
(Voto mayoritario reflejado en el dispositivo; no se registran disidencias en el texto).
Fechas y montos relevantes: dictamen MPF 15/08/2023; Sentencia N°1179 de fecha 21/09/2023; monto reclamado $40.715,90; Fecha de Mora 01/05/2018.
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