JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROJAS RUBEN ORLANDO c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda contra la aseguradora Asociart A.R.T. S.A. por cobro de pesos derivado de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad del 3,12% y condenó a la ART al pago correspondiente, rechazando los agravios de la demandada sobre congruencia, aplicación del DNU 669/19, cálculo del IBM y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1137/20
Incapacidad laboral Art Dnu 669/19 Ripte Retroactividad Pericia medica Comision medica Costas Honorarios Liquidacion indemnizacion

¿Quién es el actor?

Rojas Rubén Orlando.

¿A quién se demanda?

Asociart A.R.T. S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización derivada de incapacidad parcial y permanente por accidente de trabajo ocurrido el 09/07/2015 (liquidación de indemnización por incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva N° 84 de fecha 28/03/2023 que admitió la demanda y calculó la indemnización sobre la base de una incapacidad del 3,12%; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios ($30.000 a Ponce y $25.000 a Padilla).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, del escrito de demanda interpuesto por el actor surge que en su versión de los hechos éste expuso que “el 09/07/2015 a las 10:30 hs. Mi mandante se encontraba reparando una tolva y le cayó un paquete de hojas elásticas del tractor en el pie derecho, sufriendo un accidente laboral y provocándole un politraumatismo de todos los dedos del pie derecho y una fractura expuesta del 4 dedo del mismo pie”. Al fundar el reclamo de os rubros indemnizatorios solicitados, sostuvo que “se reclaman en autos, las prestaciones dinerarias que le corresponden al actor, previstas en la Ley de iesgos del Trabajo 24.557, como consecuencia de las lesiones producto del accidente de trabajo acontecido durante la vigencia de la relación laboral”.

Del acta de audiencia médica de fecha 07/01/2016, llevada a cabo por la Comisión Médica, se desprende que el actor relató que se encontraba reparando un carro que se usa para cargar granos, le estaban sacando entre tres personas un paquete de hoja de elástico pesado, cuando los vence el peso y le cae encima del pie derecho, se diagnostica traumatismo de pie derecho, observándose disminución de movilidad en todos los dedos restantes del pie derecho sobre todo en el 5 dedo y amputación a nivel de IF de 4 dedo de pie derecho. En fecha 26/02/2016, la Comisión Médica vuelve a examinar al actor y diagnostica “amputación traumática de un dedo del pie-traumatismo de pie derecho. Fractura expuesta de cuarto dedo. Amputación de falange distal”, determinando que el actor debe continuar con prestaciones médicas. En fecha 25/10/2018, la Comisión Médica, emite dictamen en el que se consigna como diagnóstico la amputación de falange distal del cuarto dedo del pie derecho, por el cual se le determina una incapacidad parcial definitiva del 1,70%. También surge acreditado que el 13/11/2018 el actor percibió por parte de la Asociart SA ART las sumas de $12.129,09 en concepto de prestación dineraria (art. 14, apartado 2, inciso a) y $2.425,82 en concepto de art. 3 Ley 26.773.

La pericia médica, realizada por la Dra. Rossi, en el marco del art. 70 CPL, concluye que el actor presenta amputación de falange media y distal del 4 dedo del pie derecho, lo que otorga 1.5% de incapacidad más 0.75% por factores de ponderación. A su turno, en la etapa probatoria, el Dr. Eduardo Villafañe determina la incapacidad del actor en un 3.12%, en mérito a la amputación de dos falanges del 4 dedo (1.5%) y la limitación funcional 5 dedo (1%), más factores de ponderación (0.62%).

...

En consecuencia, cabe confirmar la sentencia en cuanto determina la incapacidad del actor en virtud de la pericia médica del Dr. Villafañe, quien le otorgó al actor una incapacidad del 3.12% por la amputación de dos falanges del 4 dedo y limitación funcional del quinto dedo, más factores de ponderación. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo consta de voto preopinante de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai (expositivo y decisorio) y voto del Vocal Carlos San Juan adhiriendo "en idéntico sentido". No hubo disidencia.

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